El Consejo de Gobierno declara de utilidad pública el Real Club Recreativo de Tenis de Huelva

Fundado en 1889, este club está protegido como BIC, y reconocido con la Medalla de Andalucía del Deporte y la de la Ciudad de Huelva
Andalucía, 25/06/2025

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado declarar de utilidad pública en Andalucía al Real Club Recreativo de Tenis de Huelva, ya que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente. Este club, fundado en 1889, y vinculado a la explotación inglesa de las minas de Riotinto, está protegido como Bien de Interés Cultural (BIC), con la tipología de Actividad de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA). 

El Club Recreativo de Tenis de Huelva, reconocido con la Medalla de la Ciudad de Huelva, el Premio Martín Alonso Pinzón a los valores constitucionales, la Medalla de Oro de la provincia de Huelva, así como la Medalla de Andalucía del Deporte, desempeña actividades de especial interés general, de carácter deportivo, cultural, social o medioambiental, que constituyen parte de su trayectoria.

En relación a los requisitos, cabe señalar que los fines estatutarios del Real Club Recreativo de Tenis de Huelva promueven el desarrollo y la práctica continuada de la actividad deportiva y las actividades son realizadas en cumplimiento con sus fines sociales. Estas actividades se encuentran abiertas no solo a los socios sino a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones exigidas por la índole de los propios fines del club.

La declaración de utilidad pública en Andalucía aparece regulada en el artículo 53 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y en el artículo 18 del Decreto 14/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas.

Las asociaciones de utilidad pública son un instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, lo que supone un claro beneficio para la colectividad. Estas se normalizan por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), concretamente en sus artículos número 32 al 36.

Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, previamente debe estar legalmente constituida, inscrita en el Registro correspondiente a su ámbito de actuación y haber cumplido con los fines estatutarios de forma ininterrumpida al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública.

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