Información general
- Un mínimo de 4 años de experiencia en puestos de gestión, dirección o control de administración ygestión en empresa/s u organización/es, en el ámbito de la Administración Pública o en el sectorprivado. Deberá acreditarlo con la vida laboral y certificado de funciones del puesto ocupado, indicando elperiodo en el que desempeñó la posición de Dirección y/o Coordinación, así como las funcionesdesarrolladas.
- No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ynormativa de desarrollo.
- Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleopúblico previstos en el artículo 56.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Aspectos que se valorarán.
- Experiencia en el desarrollo de funciones de Dirección, Gestión y/o coordinación en el área de Administración y Servicios Generales. - Formación especializada en el área de Administración y Servicios Generales. - Líneas estratégicas para el desarrollo de las áreas de responsabilidad - Propuestas de mejora.
Se valorará en la entrevista:
-Experiencia en el Sector Público o tercer sector -Experiencia y /o formación en el sector de la discapacidad, salud, socio sanitario y tercer sector. -Experiencia en gestión de equipos, capacidad comunicativa, mentalidad estratégica, iniciativa yliderazgo. -Propuesta de planificación de la Dirección de Administración y Servicios Generales de la entidadpara los próximos ejercicios.
Funciones
Estará vinculado a las directrices que la Gerencia y Patronato señalen, sin perjuicio de las revocaciones o nuevas delegaciones que puedan producirse. El puesto de la Dirección de Administración y Servicios Generales tendrá entre sus atribuciones ejercer las tareas de dirección y administración relacionadas con el régimen de contratación pública, de infraestructuras, de las tecnologías de la información, de los servicios generales de la entidad. En concreto:
- Líneas estratégicas para el desarrollo de las áreas de responsabilidad. - En relación al área de administración, desarrollar, planificar e implantar la estrategia de Administración y Servicios Generales. - Organización de los procesos de contratación, coordinación de la preparación y revisión de expedientes de contratación en todas sus fases, de los diferentes tipos de contratos y procedimientos de adjudicación asegurando el cumplimiento de la normativa vigente. - Control y gestión de documentación, redacción de pliegos de condiciones administrativas particulares y prescripciones técnicas para la contratación de servicios generales, ejerciendo las funciones de Responsable del Contrato. Coordinación y control de la elaboración de informes técnicos y actas de evaluación. - Análisis de necesidades, evaluación de alternativas y planificación de la provisión de bienes y servicios corrientes y de equipamientos, instalaciones, etc - Diseño e implantación de procedimientos de compras, en colaboración con la dirección responsable en el ámbito económico financiero. - Gestión de recursos materiales y servicios generales (mantenimiento, limpieza, servicio de catering, legionelosis, seguridad alimentaria, etc) - Gestión de procesos del área de Administración y Servicios Generales. - Gestión de edificios y recursos residenciales, así como de sus equipos e instalaciones, asegurando su disponibilidad y correcto funcionamiento, en colaboración con los responsables provinciales. Diseño e implantación de protocolos de actuación ante incidencias. - Participación en el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC como Responsable.
La persona titular de este puesto directivo estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo. De acuerdo con el artículo 16.1 de la citada Ley, no se podrá autorizar o reconocer compatibilidad, salvo las excepciones previstas en el apartado 3 del citado artículo.