Convenio marco entre la Universidad Pablo de Olavide y Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said

Fecha de suscripción
Partes firmantes
D. Francisco Oliva Blázquez, Rector Mágnifico de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
D.ª Muriel Páez Rasmussen, como Directora-Gerente de la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said
Duración
El presente Convenio tendrá validez desde la fecha de su firma, y tendrá una
duración mínima de un año, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, hasta
un máximo de cuatro años si no existiese denuncia previa de cualquiera de las
partes con una antelación de seis meses a su finalización.



Ello, no obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto
en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, tal y como
establece el art. 49.h) de la Ley 40/15 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del
Sector Público.



Este convenio deja sin efecto el anterior firmado con fecha 10 de febrero de 2014

Objeto

La finalidad del presente Convenio es regular la colaboración entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y la Fundación Pública Andaluza Baremboid-Said al objeto de que, a través de sus respectivos recursos, contribuyan a completar la formación y desarrollar la cualificación profesional del estudiantado universitarios, mediante la realización de prácticas. Asimismo, Nombre Entidad, tendrá la posibilidad de colaborar voluntariamente en la tutorización de los Trabajos Fin de Grado (TFG) y los Trabajos Fin de Master (TFM) de los estudiantes asignados a Nombre Entidad para tal fin. 

La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la normativa de prácticas externas de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y a las normas que en el futuro puedan modificarla o sustituirla y/o a lo previsto en el plan de estudios de Grado o Postgrado Oficial de que se trate. 

Obligaciones económicas

La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y la Fundación Pública Andaluza Baremboid-Said, no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este documento se establecen. En particular, no derivarán para la Fundación Pública Andaluza Baremboid-Said obligaciones propias de un contrato laboral o de una relación estatutaria o funcionarial, al carecer de esa condición la relación que se establece, ni obligaciones de Seguridad Social, por quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el Seguro Escolar (Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, y Resolución del Ministerio de Trabajo, de 15 de febrero de 1973), así como  por un seguro de responsabilidad civil y/o de accidentes que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, tiene suscrito a tales efectos.  

Del mismo modo, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las mismas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del periodo de prueba, salvo lo establecido en el oportuno Convenio Colectivo aplicable. En el ámbito de las Administraciones Públicas, entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no  podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. 

En las Prácticas Externas Extracurriculares por las que se perciba una contraprestación económica cualquiera, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, relativo a los términos y condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. 

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