Información general
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Poseer titulación de Licenciatura, Grado u otro título equivalente.
b) Experiencia en competencias directivas.
c) Experiencia en gestión de recursos humanos.
d) Conocimientos en el ámbito ecuestre.
Los requisitos b), c) y d) se acreditarán con una declaración responsable con el detalle de las funciones realizadas y períodos de realización, expresiva de la experiencia, dominios y conocimientos.
e) Cumplir los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos:
- Ser español/a o poseer la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, para cuyos ciudadanos, a tenor de la legislación vigente, no sea preceptiva la autorización de permiso de trabajo y residencia expedida por el Órgano Administrativo nacional competente.
- Tener, al menos, 18 años de edad y no exceder la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Funciones
Se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Tramitar, gestionar y ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato o el Comité Ejecutivo.
b) Presentar al Comité Ejecutivo los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés para los fines del Patronato.
c) La jefatura superior de todo el personal de la Fundación.
d) Contratar al personal, de acuerdo con los criterios de selección aprobados por el Comité Ejecutivo, dentro de las estructuras y plantillas aprobadas por el propio Comité. Será necesaria la previa autorización de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo para toda contratación de personal de duración superior a tres meses, y la mera comunicación en los demás casos, previo Informe cuando proceda de la Consejería competente en materia de entidades instrumentales.
e) Adquirir, por cualquier título, bienes y derechos, de importe inferior a trescientos mil euros.
f) Enajenar bienes muebles y semovientes cuyo valor sea inferior a trescientos mil euros.
g) Contratar obras, suministros y servicios de importe inferior a trescientos mil euros.
h) Acordar, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, operaciones de endeudamiento de importe inferior a trescientos mil euros.
i) Suscribir contratos de espectáculos, giras y demás contratos de arrendamientos de servicios e instalaciones, según los precios establecidos por el Comité Ejecutivo.
j) Suscribir los convenios y protocolos generales de actuación necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, salvo que por razón del objeto o fines de los mismos, la persona titular de la presidencia de la Fundación considerara necesario u oportuno arrogarse tal facultad.
k) Recaudar los ingresos, formalizar los gastos y realizar los pagos. Asimismo, le corresponderá la custodia de los ingresos y caudales de la Fundación y la firma de los recibos y resguardos de ingreso.
l) Rendir cuentas al Comité Ejecutivo de los estados de caja y de la situación económica de la Fundación, así como de sus posibilidades financieras.
m) Elaborar los presupuestos de explotación y de capital, así como el programa de actuación, inversión y financiación.
n) Elaborar las cuentas anuales.
ñ) Elaborar el plan de actuación, el inventario de bienes, derechos y obligaciones que compongan el patrimonio de la Fundación y la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio económico anterior.
o) Asistir a las sesiones del Patronato, cuando sea requerido para ello, y asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo.
p) Representar a la Fundación en juicio y fuera de él; ejercitar todas las acciones y excepciones que correspondan a la Fundación, interponiendo los recursos que procedan.
q) Conferir y revocar poderes generales o especiales.
r) Desempeñar cualesquiera otras funciones precisas para la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación.
s) Todas aquellas otras facultades o atribuciones que le sean expresamente delegadas por el Comité Ejecutivo en los términos previstos en el artículo 21.2 y que sean necesarias o convenientes para la consecución de los fines fundacionales.