Convenio de colaboración en materia Estadística

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social
Subdirectora General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Directora del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Duración
4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (prorrogable mediante acuerdo unánime de las partes por un periodo de igual duración).

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía que firma el presente Convenio, de la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS. El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de la cotización, admite que los datos incluidos en los ficheros y bases de datos en relación a dichas materias competencia de la TGSS referentes a dichos trabajadores o empresas sean suministrados por la TGSS al mismo cesionario que el descrito en el párrafo anterior. La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su utilización a efectos estadísticos, circunstancia que deberá justificarse por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, aportando la documentación o enlaces donde consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados. De forma concreta, la información que precisa el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá la CC.AA. directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas, con la periodicidad establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta. 

Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad Social Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.

Obligaciones económicas

No genera contraprestaciones económicas.

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