De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, este Registro constituye un instrumento oficial y público de constancia de la existencia de las entidades locales andaluzas y de los datos más relevantes de su conformación física y jurídica, sin que cumpla funciones de publicidad material y de eficacia propias de los registros de otra naturaleza. Su instalación en soporte informático tiene por objeto, entre otros, facilitar la accesibilidad de los datos y la eficacia y transparencia administrativas.