Registro Andaluz de Entidades Locales (RAEL)

El Registro Andaluz de Entidades Locales

El Registro Andaluz de Entidades Locales (en adelante RAEL) ha sido creado por la  Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales, como instrumento oficial y público de constancia de la existencia de las entidades locales radicadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los datos más relevantes de la conformación física y jurídica de aquellas.

Su regulación se ha desarrollado en el  Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, así como en la  Orden de 17 septiembre de 2010 , por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de dicho Registro Andaluz de Entidades Locales. En ambas normas se contempla su soporte informático, la relación entre ambas Administraciones Públicas de forma electrónica y la tramitación telemática de los procedimientos de anotación en el RAEL. Por ello la tramitación de estos procedimientos debe realizarse exclusivamente a través de la aplicación indicada para cada uno de ellos. Si las solicitudes se realizan de manera presencial o fuera del sistema previsto para ello, el órgano de tramitación podrá requerir la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

La aplicación informática que lo gestiona, denominada HABIRA-RAEL, constituye una herramienta básica, incardinada en la Secretaría General de Administración Local, siendo un instrumento oficial y público, cuyo funcionamiento está sustentado, fundamentalmente, en los principios generales de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas, y en el que se hacen constar, junto con sus datos más relevantes, todas las entidades locales y consorcios andaluces existentes.

Con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se consagran como principios de actuación, el que las administraciones públicas se relacionen entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos. Asimismo, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de los procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, aborda la implantación generalizada de la Administración electrónica.

Es por ello que dicha aplicación permite la tramitación y el acceso electrónico al Registro, facilita la  accesibilidad al sistema y a utilidades de consulta y estadística.

Las inscripciones en el Registro Andaluz de Entidades locales

Todas las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los consorcios constituidos por las mismas, deberán figurar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. La  inscripción tendrá carácter obligatorio, asignándose a las entidades locales y consorcios, a efectos de su identificación estadística, un código, que tendrá carácter oficial y deberá ser usado en sus relaciones institucionales.

    Gestión de datos registrales.

    Las entidades locales podrán solicitar la inscripción de datos registrales en RAEL, así como la modificación y cancelación de estos datos, conforme a la normativa citada, a través de los procedimientos establecidos para ello, que habrán de realizarse de forma electrónica.

    Más información sobre el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación.

    Acceso directo a la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA).

    Documentos de información y ayuda a la realización de trámites electrónicos en RAEL.

    Gestión de datos extrarregistrales

    La gestión de los datos extrarregistrales de las entidades locales y consorcios; en particular, la gestión de puestos, de cargos electos y de representantes, se realizará por las propias entidades a través de la Plataforma de Tramitación W@nda Habira, con acceso desde la RedNerea o la Red Corporativa de la Junta de Andalucía, por lo que solo podrá realizar este trámite aquellas entidades y personas que tenga acceso a estas redes de comunicación interadministrativa.

    En el siguiente enlace podrá acceder a una Guía para la tramitación electrónica de este trámite.

    Inscripción de símbolos.

    Previamente a la resolución del procedimiento, y con el fin de que el símbolo que se vaya a aprobar no sea idéntico o induzca a error o confusión con otros válidamente inscritos, se podrá solicitar al Registro Andaluz de Entidades Locales información al respecto.

    Consulta de datos del Registro Andaluz de Entidades Locales.

    Las entidades locales, consorcios y la ciudadanía en general, puede obtener información precisa de los datos registrales más relevantes contenidos en el RAEL

      Normativa del RAEL

      Datos de contacto RAEL

      • Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
      • Secretaría General de Administración Local
      • Registro Andaluz de Entidades Locales
      • Dirección: Plaza Nueva, n.º 4 - 41071 - Sevilla
      • Teléfono: 671564214671560420
      • Correo electrónico: habira-rael.cjalfp@juntadeandalucia.es