Objeto
La prestación de asistencia jurídica a la Fundación por medio de los Letrados y las Letradas de la Junta de Andalucía integrados en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, comprendiendo exclusivamente funciones de asesoramiento jurídico en los términos que se señalan en la Cláusula Segunda de este Convenio.
Modificaciones
El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento instaurada en la cláusula sexta.
Obligaciones económicas
A efectos de la financiación del presente Convenio, la Fundación realizará un único ingreso, en el plazo de un año desde la firma del Convenio, en la Tesorería de la Junta de Andalucía, por la cantidad de veintidós mil euros (22.000 €).