Información general
- Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en puestos de dirección.
- No estar incurso/a en ninguna incompatibilidad que determine la legislación vigente.
Los establecidos en las bases regulardoras.
Funciones
a. Tramitar, gestionar y ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato. b. Presentar al Patronato los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés para los fines del Patronato. c. La jefatura superior de todo el personal de la Fundación y la gestión de los recursos humanos. d. Adquirir, por cualquier título, bienes y derechos, de importe inferior a trescientos mil euros. e. Enajenar bienes muebles y semovientes cuyo valor sea inferior a trescientos mil euros. f. Contratar obras, suministros y servicios de importe inferior a trescientos mil euros. g. Acordar, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, operaciones de endeudamiento de importe inferior a trescientos mil euros. h. Suscribir contratos de espectáculos, giras y demás contratos de arrendamientos de servicios e instalaciones, según los precios establecidos por el Patronato. i. Suscribir los convenios y protocolos generales de actuación necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, salvo que, por razón del objeto o fines de los mismos, la persona titular de la presidencia de la Fundación considerara necesario u oportuno arrogarse tal facultad. j. Recaudar los ingresos, formalizar los gastos y realizar los pagos. Asimismo, le corresponderá la custodia de los ingresos y caudales de la Fundación y la firma de los recibos y resguardos de ingreso. k. Rendir cuentas al Patronato de los estados de caja y de la situación económica de la Fundación, así como de sus posibilidades financieras. l. Elaborar los presupuestos de explotación y de capital, así como el programa de actuación, inversión y financiación. m. Elaborar las cuentas anuales. n. Elaborar el plan de actuación, el inventario de bienes, derechos y obligaciones que compongan el patrimonio de la Fundación y la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio económico anterior. ñ. Asistir a las sesiones del Patronato. o. Representar a la Fundación en juicio y fuera de él; ejercitar todas las acciones y excepciones que correspondan a la Fundación, interponiendo los recursos que procedan. p. Conferir y revocar poderes generales o especiales. q. Desempeñar cualesquiera otras funciones precisas para la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación. r. Todas aquellas otras facultades o atribuciones que le sean expresamente delegadas por el Patronato en los términos previstos en el artículo 24 y que sean necesarias o convenientes para la consecución de los fines fundacionales.