Atención temprana
ATENCIÓN TEMPRANA PARA PERSONAS MENORES DE 0 A 6 AÑOS
¿Qué es la Atención Temprana?
El Libro Blanco de la Atención Temprana, en su última edición, publicada en 2005 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, define la Atención Temprana de la siguiente manera:
Se entiende por Atención Temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar. |
En la misma línea, la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, define la misma como el conjunto de intervenciones dirigidas a las personas menores de seis años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan las personas menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de presentarlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad de estas personas, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar
¿Cual es su finalidad?
La finalidad de esta atención es la de favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de las personas menores de seis años, con trastornos en su desarrollo o riesgo de presentarlos, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de trastornos o secuelas añadidas, facilitando la inclusión familiar, escolar, social y la calidad de vida de las personas menores y sus familias. En los contextos familiar y social, el objetivo es fortalecer las competencias de las familias y su entorno.
¿Qué son los trastornos del desarrollo y cómo se diagnostican en atención temprana?
Debemos considerar la existencia de estos trastornos cuando se observa una desviación significativa del curso del desarrollo, como consecuencia de acontecimientos de salud o de relación que comprometen la evolución biológica, psicológica y social.
Para el diagnóstico de los trastornos del desarrollo en el marco de la atención temprana, se toma como referencia la actual Organización Diagnóstica para la Atención Temprana (ODAT), la cual ofrece posibilidades de unificar los criterios diagnósticos, aportando una taxonomía específica para la clasificación de los trastornos del desarrollo infantil basada, a su vez, en las clasificaciones más utilizadas en atención temprana, como son la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades, Traumatismos y Causas de Defunción (CIE), la Clasificación Internacional de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM- CIF) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM).
Ventana Abierta a la Familia. Atención Temprana
¿Cual es el actual marco normativo para la atención temprana en Andalucía?
Como consecuencia de los preceptos recogidos, entre otros, en nuestro propio Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía o el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, Andalucía cuenta con un marco normativo que regula la intervención integral de la Atención Temprana mediante las actuaciones coordinadas de los sectores sanitario, educativo y social, implicados todos ellos en las acciones de atención en el contexto de los trastornos del desarrollo. Al final de esta sección, encontrará la normativa autonómica más destacada sobre atención temprana y enlaces directos a las mismas.
Debe destacarse, además, que Andalucía cuenta ya con un texto normativo con rango de ley dedicado a la atención temprana, la Ley 1/2023, de 16 de febrero, que tiene como objeto, entre otros, la regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho a la atención temprana de la población infantil menor de seis años, que padezcan trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, sus familias y entorno, en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
¿Cuales son los recursos, actuaciones y forma de acceso al sistema de atención temprana?
Es importante destacar que las actuaciones en materia de atención temprana en nuestra Comunidad Autónoma se rigen, entre otros, por el principio de gratuidad en el acceso, con cobertura del coste de los recursos por la Administración autonómica.
La Red Integral de Atención Temprana está constituida por los recursos existentes en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), incluidas las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo (USN), los recursos humanos o materiales en el ámbito educativo, los recursos existentes en el ámbito de los servicios sociales, los Equipos Provinciales de Atención Temprana (EPAT), los Centros de Atención e Intervención Temprana (CAIT) y otros que se determinen reglamentariamente.
El procedimiento para el acceso a la atención e intervención temprana se podrá iniciar por las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología o por Pediatría de Atención Primaria, ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlo por cualquier ámbito.
Una vez iniciado el procedimiento, las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, los Servicios de Neonatología o Pediatría de Atención Primaria procederán a derivar a las personas menores y sus familias a las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo, derivación que incluirá el diagnóstico inicial, la sospecha clínica o necesidad inicial detectada, teniendo en cuenta que los diagnósticos en atención temprana revisten carácter dinámico, pudiendo sufrir modificaciones en función de la evolución de la persona menor.
Tras esta valoración y decisión de idoneidad, en su caso, de la necesidad de intervención por parte de la USN, esta remitirá el caso al CAIT de referencia, que será la unidad asistencial especializada, con infraestructura adecuada y personal multidisciplinar, que prestará, en estrecha coordinación con el resto de recursos sanitarios, sociales y educativos, una atención integral a la persona menor, su familia y entorno.
Los EPAT, por su parte, tendrán, entre otras funciones, la coordinación eficaz de la atención temprana en la provincia, garantizando la aplicación uniforme y homogénea de la misma, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿A través de qué fórmula se presta el servicio de Atención Temprana en Andalucía?
La atención temprana se encuadra dentro de los denominados servicios a las personas. Es por ello que goza de una especial protección por parte de la normativa europea que regula la contratación pública. De esta forma, las novedades jurídicas introducidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contemplan una nueva y más precisa regulación de estos servicios.
Así, se permite la apertura de nuevas posibilidades respecto a la organización de los mismos y se aconseja redefinir la fórmula para la prestación de la atención temprana utilizada hasta el momento, habiéndose optado en Andalucía por el concierto social como modelo de gestión indirecta.
Fruto de todo ello es la aprobación del Decreto 57/2020, de 22 de abril, por el que regula el concierto social para la prestación de la Atención Infantil Temprana, con el objetivo de avanzar en una gestión más eficaz y eficiente, así como dotar al sistema de mayor calidad, estabilidad y continuidad, donde primen aspectos como la atención personalizada, la implicación de la comunidad o la continuidad, entre otros.
En la actualidad, la prestación del servicio se desarrolla a través de cuatro conciertos sociales, que han permitido un aumento en la capacidad asistencial de casi el 27% con respecto al modelo anterior de Acuerdos Marco. Ello ha propiciado el aumento de sesiones en recursos ya existentes, así como la apertura de nuevos centros en localidades dónde no se contaba con un CAIT.
En 2025 se empezarán a firmar los contratos derivados del nuevo concierto social que supondrá un incremento de un 4,64% respecto a los conciertos en vigor, y cuyo presupuesto para el periodo de 24 meses se sitúa en 96.867.456,00 euros. A esta cuantía se ha de añadir la correspondiente a la financiación de 21 Centros de Atención e Intervención Temprana de delegación de competencias, gestionados directamente por parte de entidades locales.
La prestación de los servicios de atención temprana se concretan en sesiones coincidentes con las denominadas Unidades de Medida de Atención Temprana (UMAT), definidas como intervalos de dedicación horaria de los profesionales, de al menos 45 minutos de atención directa, para alcanzar los objetivos seleccionados en el Programa de Intervención Individualizado. Estas sesiones se desarrollan con las personas menores, sus familias o entorno.
Licitaciones en plazo de presentación de ofertas
Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía PIAT-A (2024-2028)
¿Cuales son los Centros de Atención e Intervención Temprana que prestan servicios en Andalucía?
Andalucía cuenta con más de 200 Centros de Atención e Intervención Temprana desplegados por las ocho provincias, que prestan el servicio de atención temprana bajo unos elevados estándares de calidad y sujetos a la acción de la Inspección de Servicios Sanitarios, que vela por el cumplimiento de las normas sanitarias asistenciales, así como por la calidad asistencial prestada.
A continuación, puede consultar pinchando en el enlace, los CAIT que están integrados actualmente en la Red de Atención Infantil Temprana en Andalucía:
Mapa de Centros de Atención e Intervención Temprana
Centros de Atención e Intervención Temprana
Normativa autonómica Atención Temprana
- Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comundiad Autónoma de Andalucía
- Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía
- Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su autorización
- Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan
- Orden de 5 de julio de 2018, por la que se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales
- Orden de 8 de septiembre de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades
- Orden de 10 de julio de 2018, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para solicitar segunda valoración en el proceso de atención infantil temprana
- Decreto 57/2020, de 22 de abril, por el que se regula el concierto social para la prestación de la Atención Infantil Temprana
Más información
- Folleto informativo sobre la Atención Temprana
- ¿Cómo navegar por el mapa de Andalucía de MAPEA?
- Procesos Asistenciales Integrados