Informes de impacto de género
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, los poderes públicos de Andalucía incorporarán la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Por ello, todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno deberán incorporar, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de esas decisiones, deberá emitirse por parte del órgano directivo promotor de la norma o plan un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas.
- Instrucción de la Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se establecen criterios para la elaboración del Informe de Impacto de Género en la tramitación de normativa y planes de la
Consejería. - Manual para la elaboración de informes de impacto de género
- Guía para la evaluación de políticas públicas con enfoque de género
- Guía para la elaboración del informe de contribución a la igualdad de género
- Protocolo de asesoramiento para la elaboración y supervisión de informes de evaluación del impacto de género de las disposiciones normativas
- Infografía informes de impacto de género
Responsable de la información publicada:
Información adicional
Índice