Informes de impacto de género

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, los poderes públicos de Andalucía incorporarán la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Por ello, todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno deberán incorporar, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de esas decisiones, deberá emitirse por parte del órgano directivo promotor de la norma o plan un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas.

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