ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA LA REVISION DEL CATALOGO DE RESIDUOS DE ANDALUCIA
Información general
El Decreto 73/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, incluye en su artículo 7, la aprobación del Catálogo de Residuos de Andalucía, por el cual se establecen los tratamientos finales obligatorios de valorización y eliminación que tienen que recibir los residuos producidos o gestionados en Andalucía en función a la categoría a la que pertenezcan de acuerdo con la Lista Europea de Residuos de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, cuyo contenido se recoge en el Anexo XV. En su elaboración se tuvieron en cuenta los principios de jerarquía de gestión previstos en el artículo 8 de la Ley 22/2011de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados y en el artículo 97 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA).
El Anexo XV Catálogo de Residuos de Andalucía, consta de Tabla I (Tratamiento obligatorio) y Tabla II (Tratamientos autorizados en el periodo transitorio), en esta última, se establecen las operaciones de tratamiento que podrán realizarse con el fin de que las instalaciones de tratamiento de residuos existentes en Andalucía puedan adaptarse a las mejores técnicas disponibles durante un periodo transitorio de cinco años a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto (Disposición Transitoria Segunda del Decreto 73/2012) , que se produce el 26 de mayo de 2012. Al cumplirse, próximamente, el citado periodo transitorio, resulta necesario clarificar por parte de la Administración, a qué tratamientos podrán someterse los residuos en Andalucía, a partir de ese momento.
Razones que hacen necesaria la actualización del Anexo XV Catálogo de Residuos de Andalucía del Decreto 73/2012:
Dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto, que demanda el someter, a revisión, los tratamientos de residuos, con posibilidad de utilización por un periodo transitorio de cinco años.
Definir los tratamientos a aplicar a los residuos a partir del cumplimiento del periodo transitorio anteriormente citado. La actualización del Anexo XV, se materializará según la Disposición Final Segunda, de la misma norma, por la cual se faculta al Consejero de Medio Ambiente para actualizar mediante Orden el Catálogo de Residuos de Andalucía en función de los avances tecnológicos, la viabilidad técnica y económica de las operaciones propuestas o en estudio, el desarrollo de la red de infraestructuras para el tratamiento de los residuos así como de la aparición de nuevas actividades generadoras en la Comunidad Autónoma.
En la actualización del Catálogo se aplicará, en todo momento, un enfoque basado en el ciclo de vida de los residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección ambiental, la viabilidad técnica y económica, la protección de los recursos así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con los artículos 1 y 7 de la Ley 22/2011 de 28 de julio.
No se plantean.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
ordencatalogoresiduos.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.