DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2012, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA.
Información general
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, transpone la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2003, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Esta Ley regula nuevos aspectos en materia de contaminación acústica como una nueva zonificación del territorio, el marco legal para la elaboración de mapas de ruido y planes de acción, la posibilidad de designar servidumbres acústicas y establece el régimen aplicable en aquellas zonas acústicas en las que no se cumplan los objetivos de calidad exigidos. Con la promulgación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que constituye el actual marco legal de referencia para el desarrollo de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se incorporan a la normativa andaluza los nuevos preceptos legales en materia de contaminación acústica. Finalmente, y siguiendo el mandato de esta Ley, se aprobó un nuevo Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía mediante el Decreto 6/2012, de 17 de enero.
El ruido es de uno de los problemas ambientales más relevantes. Su indudable dimensión social contribuye en gran medida a ello ya que las fuentes que lo producen forman parte de la vida cotidiana: actividades y locales de ocio, vías de comunicación, medio de transporte, actividades industriales. Desde la puesta en marcha de la Directiva 2002/49/CE son muchos los estudios que en el campo de la contaminación acústica se están desarrollando y que permiten conocer cada vez más el impacto que sobre la salud y el medio ambiente tiene este tipo de contaminación. Se estima que en la Unión Europea el 65% de los ciudadanos que viven en aglomeraciones (población superior a 100.000 habitantes) están expuestos a altos niveles de ruido, superando los 60 dBA, y que más del 20% están expuestos a altos niveles nocturnos superando los 55 dBA. Los efectos sobre la salud relacionados con el ruido ambiental tienen un coste para la sociedad. Además de la pérdida de años de vida saludable existen unos costes indirectos como el coste de los tratamientos médicos, la pérdida de eficiencia en el trabajo debido a enfermedades o fatiga, o la reducción de la creatividad y el aprendizaje Con estos datos, la modificación del Decreto debe permitir, entre otros objetivos, hacer compatible el desarrollo de la actividad humana que puede provocar situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones con la protección de la salud de las personas, el derecho a la intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente.
Son diversas las razones que hacen necesaria la modificación del Decreto actualmente en vigor y que, entre otras, se indican a continuación: - La experiencia acumulada en la aplicación del Decreto desde el año 2012 ha permitido detectar determinados aspectos cuya mejora permitirían una mayor eficacia en la aplicación del Reglamento. - La modificación o supresión de las normas técnicas referidas en el Reglamento hacen necesaria la actualización de las mismas. - La armonización de los contenidos de la normativa sobre contaminación acústica con aquellos regulados en la normativa de prevención ambiental referentes a actividades industriales. - Adaptación del reglamento a las nuevas figuras de prevención ambiental en materia de planeamiento urbanístico. - Incorporación al texto de contenidos que han sido modificados o establecidos por sentencia judicial. Es mucha la información recopilada desde la promulgación de la Directiva de ruido en 2002. Además de los múltiples estudios y artículos, el pasado 23 de enero de 2017 tuvo lugar en Bruselas un encuentro de los Estados Miembros para la revisión de la Directiva 2002/49/CE dentro del programa de adecuación y eficacia de a normativa (REFIT). Por tanto, todo ello ofrece una oportunidad de incluir en la modificación del Decreto los conocimientos y experiencias adquiridos en esta materia en este tiempo.
Se establece como objetivo la modificación del Decreto 6/2012 para adaptarlo a los diferentes aspectos que se han identificado en el apartado anterior. Con ello, se pretende hacer compatible el desarrollo de la actividad humana que puede provocar situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones con la protección de la salud de las personas, el derecho a la intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente.
Se contemplan las siguientes alternativas: a) Escenario 1. No desarrollar una nueva norma. Se desestima esta opción pues la obligación de regular la contaminación acústica mediante reglamento es una obligación legal establecida en la Ley 7/2007. b) Escenario 2. Desarrollar una nueva norma. Se desestima esta opción pues la mayor parte del contenido del reglamento es válido y de eficiente aplicación. c) Escenario 3. Modificar la norma en vigor. Dada la naturaleza de los cambios que se pretenden realizar sobre el texto se considera la modificación del Decreto como la mejor alternativa posible.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: reglamentoacustica.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.