Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, relativos a los cánones de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades locales.
Información general
El Decreto 125/1991, de 18 de junio, otorgaba al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la potestad para implantar y revisar recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de aguas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda. Posteriormente, la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, facultaba a las Entidades locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, así como a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para su establecimiento, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos. Finalmente, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, ha regulado este canon de mejora en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo II de su Titulo VIII, denominado “Régimen Económico – Financiero”.
La norma pretende clarificar los trámites que han de seguir las Entidades locales para solicitar el establecimiento y la modificación de estos cánones de mejora, así como para definir los supuestos del cese definitivo de su vigencia.
Por otro lado, también se pretende mejorar la transparencia a la hora de la aplicación del canon a los usuarios del agua por parte de las Entidades locales.
Los problemas que se acaban de mencionar se pueden solventar mediante la aprobación de un Decreto que regule de manera más detallada los procedimientos a seguir a la hora de establecer un canon de mejora local solicitado por una Entidad local.
La experiencia de los años transcurridos desde que se vienen aprobando los cánones de mejora a petición de las Entidades locales aconseja que se aborde una norma que ayude a solventar los problemas detectados durante ese tiempo.
Desarrollar tanto las facultades que la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, otorga a las Entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, para que puedan solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento, con carácter temporal, del canon de mejora regulado en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo II del Titulo VIII de dicha ley, como las facultades del titular de la Consejería con competencias en materia de agua para establecer dicho canon de mejora.
Se podría continuar tramitando los procedimientos de establecimiento del canon de mejora local con la única regulación existente en la actualidad, es decir, lo dispuesto en los diferentes artículos de las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo II del Titulo VIII de la Ley de Aguas de Andalucía.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llagar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
decretocanonesmejoralocal.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.