Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en valor de la biomasa forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Información general

Antecedentes de la norma

- Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. - Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), su Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión,de 11 de marzo de 2014, y su Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.- Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. - Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento nº 1305/2013 del - Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). - Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y el consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Problemas que se pretenden solucionar

Andalucía cuenta con una gran riqueza biomásica forestal procedente de la aplicación de tratamientos silvícolas necesarios para el mantenimiento y mejora de los montes y masas forestales que, a su vez, supone ser un factor de riesgo de grave importancia para la propagación de plagas y de incendios forestales si no se regula y controla. Es, de todas las fuentes de renovables, la de mayor posibilidad de desarrollo, la que más cantidad de energía puede aportar al sistema con lo que para potenciar y encauzar esta riqueza, se necesita de una estructura empresarial asociada, un marco regulador y herramientas de promoción existentes que superen las barreras tecnológicas e incertidumbres legales y reguladoras.

En un marco energético en el que prime la sostenibilidad, la diversificación energética y un elevado grado de autoabastecimiento, la biomasa juega un papel fundamental, ya que contribuye al mantenimiento de la actividad en zonas rurales, además del desarrollo de un incipiente sector, que incluye a empresas de fabricación y distribución de maquinaria agrícola, adaptada y/o específica al procesado y acopio de biomasa en campo, a las empresas de servicio agrícola, a empresas comercializadoras de biomasa, y por supuesto a promotores y consultores energéticos y, es por ello, que las distintas administraciones, tanto a nivel regional y nacional como a nivel europeo están apostando de forma decidida por esta energía renovable, cuyo término se encuentra definido en la Directiva 2009/28/CE de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

En este sentido, en Andalucía, la Ley aprobada de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética (Ley 2/2007, de 27 de marzo) establece como medida, entre otras, la regulación del aprovechamiento de la biomasa energética, así como la promoción del uso de la misma.

Por todo lo anterior, es imprescindible implantar actuaciones prioritarias para la optimización en la obtención y uso de la biomasa forestal a través del desarrollo tecnológico que conlleven a una actividad continua y estable en el tiempo, a fin de incrementar el valor de los productos forestales en el marco de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Mantener en activo la nueva tecnología objeto de las inversiones previstas hace necesario la obtención y uso de la biomasa forestal que va a favorecer un empleo estable y una actividad continua en el tiempo.

Las inversiones objeto de las ayudas están previstas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. En concreto, estas ayudas se enmarcan bajo la M08 “Ayuda para las inversiones para la puesta en valor de los productos y servicios forestales”, la submedida 8.6 “Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”, y la operación 8.6.2 “Ayudas para las inversiones para la puesta en valor de la biomasa forestal”. Para esta operación la cofinanciación europea es del 75%.

Objetivos de la norma

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca la de fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales. Esta prioridad se desarrolla en el artículo 21, apartado 1, letra e), del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada “Inversiones en tecnologías forestales y de transformación, movilización y comercialización de productos forestales”.

Posibles soluciones alternativas

No acción: de no ponerse en valor la biomasa forestal objeto de ayuda, ello conllevaría a un desaprovechamiento forestal y por ende una mayor dependencia energética que repercutiría negativamente en la promoción del uso de la misma, así como en la generación de empleo en el sector productos, logístico y de transformación.

No se contemplan soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:basessubvencionesbiomasa.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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