ORDEN POR LA QUE SE DETERMINA QUÉ DATOS SON OBJETO DE INSCRIPCIÓN Y ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE AUTORIZACIONES DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL, DE LAS ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA Y DE LAS ACTIVIDADES QUE USAN DISOLVENTES ORGÁNICOS, Y QUÉ ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SON COMPETENTES PARA REGISTRARLOS
Información general
La 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en su artículo 10, dispuso que “la Administración medioambiental de la Comunidad Autónoma establecerá un Registro de Actuaciones sometidas a Prevención ambiental en todas sus modalidades en el que se harán constar los expedientes abiertos en esta materia y se recogerá la resolución recaída en cada caso.” En cumplimiento de lo anterior se creó la aplicación informática Registro de Actuaciones sometidas a Prevención ambiental (R.A.S.P.A.), como antecedente del Registro objeto de este proyecto de Orden. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, en su artículo 18, crea el Registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, y además obliga a llevar a cabo el asiento en el Registro de la resolución de los procedimientos regulados en el título III de la ley. En desarrollo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se dicta el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del Registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Este Decreto, en su capítulo VIII, establece el objeto, la naturaleza y los fines del Registro y enumera las secciones y subdivisiones que debe tener.
Este proyecto de Orden tiene por objeto principal dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 2, del artículo 48, del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, definiendo qué datos deben ser registrados en cada una de las secciones y subdivisiones del Registro, en función del tipo de actuación o actividad objeto de autorización o inscripción. En añadidura, determina también a qué órgano administrativo de la Junta de Andalucía corresponde efectuar cada asiento en el Registro. A diferencia del R.A.S.P.A., que sólo abarca las actuaciones sometidas a las figuras de prevención ambiental conforme a la ley en la que encuentra su fundamento, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, es decir, las figuras de: evaluación de impacto ambiental, informe ambiental y calificación ambiental, el Registro del artículo 18 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, debe permitir el registro tanto de las actuaciones sometidas a cualquiera de los cinco instrumentos de prevención ambiental vigentes en la actualidad (autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, evaluación ambiental estratégica de planes y programas, calificación ambiental y declaración ambiental de los efectos ambientales), como aquellas actuaciones o actividades sometidas a los instrumentos de control ambiental (autorización de emisiones a la atmósfera, autorización o inscripción de actuaciones relacionadas con residuos, autorización de vertidos al medio fluvial o marítimo). Esto supone un incremento notable en el volumen de asientos que hay que practicar en el nuevo registro.
El artículo 18 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, crea el Registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental. El Registro queda adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente. En ese mismo artículo se establece que serán objeto de inscripción la resolución de los procedimientos regulados en el título III de la ley. El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del Registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su capítulo VIII, establece la naturaleza y fines del Registro, las competencias de los órganos administrativos que desarrollen acciones relacionadas con el Registro, así como la estructura de éste. Y añade, que por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente se determinarán los datos que serán objeto de inscripción y anotación. Por todo ello, es necesario elaborar una Orden para regular tales aspectos del Registro, determinando los datos objeto de asiento en el mismo y qué órgano de la Administración de la Junta de Andalucía es el competente en cada caso para el registro de esos datos.
La Orden en proyecto, si bien desarrolla un aspecto concreto del Registro, no lleva a cabo una definición del objeto, naturaleza, fines ni estructura del contenido del mismo, aspectos que ya fueron inequívocamente definidos en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto (norma que superó todos los trámites preceptivos antes de su aprobación y entrada en vigor, incluidos los de participación y audiencia a interesados y ciudadanía). Es más, el proyecto de Orden se limita a dar cobertura al punto 2 del artículo 48 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determinando qué datos son objeto de asiento en el Registro, según la estructura que el propio Decreto ya estableció. Y en añadidura, el proyecto de Orden puntualiza sobre otro aspecto ya tratado en el artículo 47 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que es la competencia para practicar los asientos en el Registro. En resumen, el proyecto de Orden no introduce ninguna novedad cualitativa sobre lo ya dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, limitándose a plantear aspectos organizativos de la Consejería competente en materia de medio ambiente referidos a qué datos de las autorizaciones otorgadas o inscripciones realizadas deben ser tenidos en cuenta al practicar los asientos en el Registro y qué órganos administrativos han de realizarlos.
Debido a la obligación legal establecida en el punto 2 del artículo 48 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, de determinar los datos que serán objeto de inscripción y anotación en el Registro por medio de una Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, no se ha contemplado ninguna alternativa que no suponga desarrollar el nuevo proyecto de norma.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
registroprevencion.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.