Proyecto de Orden para la concesión de subvenciones en materia de redacción de Planes Generales Urbanísticos en municipios rurales de Andalucía con afección a la Red Natura 2000 y otras zonas de gran valor natural

Información general

Antecedentes de la norma
  • Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

  • Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo.

  • Reglamento Delegado (UE) n ° 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 , que completa el Reglamento (UE) n ° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

  • Reglamento Delegado (UE) n °640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 , por el que se completa el Reglamento (UE) n °1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

  • Reglamento de Ejecución (UE) n ° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

  • Reglamento de Ejecución (UE) n ° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

  • Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

  • Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

  • Ley n.º 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

  • Ley n.º 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Ley n.º 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísitca de Andalucía.

  • Ley n.º 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

  • Ley n.º 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Problemas que se pretenden solucionar

La escasa capacidad técnica y de gestión ambiental y territorial de los Ayuntamientos así como la crisis económica que se viene sufriendo desde el año 2008 han impedido a muchos municipios rurales proceder con el mandato legal expresado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo referente a la obligatoriedad de contar con un Plan General de Ordenación Urbanística para cada municipio.

La inclusión en su término municipal de una zona en la Red Natura 2000 implica el nacimiento de unas afecciones o limitaciones al uso del suelo que debe ser traducida a las técnicas de clasificación, calificación o normativa urbanística de protección en los distintos instrumentos de ordenación urbanística. Así mismo para las zonas de gran valor natural, aún no disponiendo de una declaración de protección específica, se hace necesario contemplar aquellas afecciones en el desarrollo de su planeamiento.

Se pretende al mismo tiempo reducir las tendencias negativas en relación con el desarrollo económico y social de las zonas rurales, reducción de la pobreza, evitar la despoblación y el abandono en dichas zonas y, para abordar entre otros estos problemas, es imprescindible cubrir las necesidades de planificación de los territorios de tal modo que las acciones a realizar sean ordenadas, sinérgicas y equilibradas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Regular las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. En concreto, estas ayudas se enmarcan bajo la Medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales”, submedida 7.1 “Apoyo a la elaboración y actualización de planes para el desarrollo de municipios y pueblos en zonas rurales, así como sus servicios básicos”, operación 7.1.3 “Elaboración y actualización a la legislación vigente de planes generales urbanísitcos, para el desarrollo de municipios en zonas rurales, con afección a espacios de la Red Natura 2000 y otras zonas de gran valor natural”

Objetivos de la norma

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dispone en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades figura la de fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié entre otras en facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo, así como promover el desarrollo local en las zonas rurales.

Estas prioridades se desarrollan en el artículo 20 del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales”, la cual abarca la elaboración y actualización de planes para el desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, y de planes de protección y gestión correspondientes a zonas de la red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural.

Se pretende lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de empresas y la creación de empleo mediante un enfoque integrado en la planificación de estos espacios que facilite y relacione el desarrollo territorial y el medio ambiente con el bienestar y la inclusión social. Estimular el crecimiento y la promoción de la sostenibilidad ambiental y socio-económica de las zonas rurales. Transversalmente, se contribuye a la adecuada formulación de estrategias de gestión y conservación de los recursos naturales y al desarrollo de nuevas actividades que los valoricen, así como a la creación y mantenimiento de actividades productivas innovadoras en las zonas rurales.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que asi lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

basessubvencionespgoururalescpp.cmaot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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