Proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan de Acción a corto plazo de la calidad del aire en Villanueva del Arzobispo (Jaén) y su entorno
Información general
Considerando que según la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, es particularmente importante combatir las emisiones de contaminantes en la fuente y determinar y aplicar medidas de reducción de emisiones más eficaces a nivel local, nacional y comunitario. En este sentido es preciso evitar, prevenir o reducir las emisiones de contaminantes de la atmósfera nocivos, y fijar los objetivos oportunos aplicables al aire ambiente, teniendo en cuenta las normas, las directrices y los programas correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.
Conscientes de la importancia en la salud y el medio ambiente de los problemas de contaminación, la Junta de Andalucía apuesta por la mejora de la calidad del aire en nuestra Comunidad autónoma, como demuestra el compromiso del Consejo de Gobierno que a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha aprobado por Acuerdo de 19 de Abril de 2016, la formulación de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire, que incluye entre sus objetivos el aumento de la calidad de vida de los ciudadanos andaluces a través de una mejora sustancial de la calidad del aire que respiran.
En Andalucía, los principales problemas de contaminación están asociados a elevados niveles de partículas, óxidos de nitrógeno y ozono. Las partículas en suspensión suponen un problema en la mayor parte de las zonas en las que se ha dividido el territorio andaluz, aunque, no obstante, la evolución de los últimos años indica que estos niveles van descendiendo. En el caso de Villanueva del Arzobispo, existen superaciones de los valores de partículas.
Por otro lado, en el marco autonómico, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 53 que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente “adoptar, en caso de riesgo o superación de los límites establecidos en las normas de calidad ambiental, las medidas que se consideren necesarias para evitar dicho riesgo o, en su caso, nuevas superaciones de valores”
Según lo establecido en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, en su artículo 24, para prevenir las consecuencias de episodios de contaminación, se requiere del desarrollo de conocimientos y elaboración de Planes de acción a corto plazo, definidos como aquellos cuyo objetivo es determinar las medidas inmediatas y a corto plazo para las zonas y supuestos en que, a juicio del órgano ambiental competente, en función del origen de las principales emisiones contaminantes, exista riesgo de superación de los valores límite de calidad del aire y los umbrales de alerta.
En Villanueva del Arzobispo en los años 2012, 2013, 2015 y 2016 se supera el valor límite diario de PM10 para la protección a la salud humana, aunque en ninguno de los años de estudio se supera el valor límite anual de PM10 para la protección a la salud humana. Esta circunstancia les obliga a elaborar Planes de acción para resolver esta situación.
A consecuencia del expediente Dictamen Motivado Complementario 2008/2203 sobre incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008 en Villanueva del Arzobispo (Jaén) en relación con los valores de PM10, en Villanueva del Arzobispo, es una exigencia a nivel europeo tomar medidas para reducir la contaminación en el municipio.
Así mismo, la protección de la salud humana es razón fundamental y suficiente para la puesta en marcha de las medidas necesarias para la reducción de la contaminación en Villanueva del Arzobispo.
Considerando que los resultados del estudio de identificación y contribución de fuentes para caracterizar el origen de esa contaminación han permitido identificar al aerosol orgánico primario (Biomasa 1) y secundario (Biomasa 2) asociado a los procesos de combustión de biomasa producidos en Villanueva a escala local, como los principales aportes a los niveles de PM 10 y PM 2.5 entre los meses de noviembre y marzo.
Habiéndose puesto de manifiesto la incidencia directa de las instalaciones de combustión en los episodios de superación de contaminantes en materia de calidad del aire, siendo el uso de biomasa (restos de podas, alpechín, hueso de aceituna…) en las instalaciones de calefacción residencial de Villanueva, en el periodo de Invierno, la causa de que durante el mismo se hayan registrado los niveles medios diarios de PM más elevados de todo el periodo de medida cobra especial relevancia impulsar la puesta en marcha de este plan de acción a corto plazo.
Por ese motivo, se considera imprescindible desarrollar una serie de medidas que reduzcan los niveles de partículas en el municipio, que se estructurarán en la orden para la aprobación del plan de acción a corto plazo.
Así mismo, una vez determinadas las medidas a corto plazo a realizar, es necesario desarrollar un plan de mejora de la calidad del aire del municipio que proteja al municipio de superaciones de valores objetivo o límite y establezca medidas a largo plazo que garanticen el cumplimiento de estos valores.
Para prevenir las consecuencias de episodios de contaminación en cuanto a partículas PM10 y PM2,5 en Villanueva del Arzobispo, se requiere de la elaboración de un Plan de acción a corto plazo que se aprobará por Orden cuyo objetivo sea determinar las medidas inmediatas y a corto plazo para Villanueva del Arzobispo y su entorno y para los supuestos en los que, en función del origen de las principales emisiones contaminantes, exista riesgo de superación de los valores límite de calidad del aire y los umbrales de alerta.
Para ello, se proponen tres líneas de acción: • Restricciones de las emisiones. • Medidas de fomento para sistemas de calefacción más eficaces y respetuosas con el medio ambiente. • Plan de comunicación para informar y sensibilizar a la ciudadanía de Villanueva del Arzobispo. Estas medidas se contemplarán en el contenido de la Orden.
Ante los episodios de contaminación sufridos en esta área, a consecuencia del uso de instalaciones de combustión a nivel residencial, se han contemplado dos posibles escenarios: a) Escenario 1: no desarrollar una actuación concreta desde la Administración autonómica. b) Escenario 2: aprobar el Plan de Acción a corto plazo mediante orden y la formulación del plan de mejora de la calidad del aire de Villanueva del Arzobispo. La aprobación del Plan de Acción a corto plazo se considera la mejor opción de las evaluadas, ya que permitirá reducir los niveles de partículas con la consecuente protección de la salud humana, de manera que:
◦ Se actuará de manera directa sobre el foco contaminante determinado. ◦ Se mejorará la calidad de vida de los habitantes del municipio. ◦ Se cumplirá la obligación europea derivada de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, y las subsecuentes obligaciones nacionales y autonómicas.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
planvillanueva.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.