Plan Especial de la Instalación de una nueva Línea Eléctrica de MT 15 Kv, “Charquillo” desde la Subestación El Repilado hasta el Centro de Transformación-Tiro de Jabugo, entre los términos municipales de Jabugo y La Nava, en la provincia de Huelva
Información general
Jabugo cuenta actualmente para las determinaciones de carácter estructural con Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias, aprobada por Resolución del pleno de fecha 21 de abril de 2010. Publicación normativa urbanística B.O.P 162 25/08/2010. Para las determinaciones de carácter pormenorizado, están vigentes las NNSS, con aprobación definitiva condicionada de fecha 10 de julio de 1995 y con cumplimiento de Resolución de fecha 19 de julio de 1996. Publicación normativa urbanística B.O.P 198 27/08/1996.
La Nava cuenta actualmente para las determinaciones de carácter estructural con la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias aprobado definitivamente mediante acuerdo plenario de fecha 28 de marzo de 2012. Publicación normativa urbanística B.O.P 92 15/05/2012. Para las determinaciones de carácter pormenorizado, están vigentes las NNSS, con aprobación condicionada de fecha 21 de abril de 1999 y con cumplimiento de Resolución de fecha 21 de junio de 1999. Publicación normativa urbanística B.O.P 255 06/11/1999.
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Plan Especial de Protección del Medio Físico de Huelva, Orden de 7 de julio de 1986. La Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía de 2002.
Ley 2/2012 de 30 de enero de modificación de la Ley 7/2002 de 2012. Decreto 60/2010 de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
Decreto 2/2012 de 10 de enero por el se regula el régimen de las Edificaciones y Asentamientos Existentes en Suelo No Urbanizable de Andalucía.
El déficit de distribución de energía de la zona.
Las infraestructuras energéticas generan servidumbres y son fuentes potenciales de riesgos. Las líneas energéticas aéreas establecen a su vez un importante impacto visual que afecta notablemente al paisaje, se requiere una ordenación adecuada y condiciones de instalación, que minimicen las afecciones sobre el territorio, sus efectos en la mortandad de aves y su impacto sobre el paisaje. Con lo que se implantarán las siguientes Medidas para la corrección de impactos territoriales o ambientales:
Se establecen en esta zona corredores para la ubicación de tendidos eléctricos, estos corredores intentan evitar la proliferación de tendidos; en las zonas donde esto no sea posible deberán seguir los ejes viarios tales como carreteras, caminos. En las zonas en que exista una elevada densidad de aves deberá efectuarse la instalación de elementos que impidan o limiten su electrocución.
Ordenar y regular la localización de equipamientos y servicios supramunicipales, en orden a reforzar el sistema policéntrico de municipios.
El sistema de dotaciones públicas de escala supramunicipal debe contribuir a mejorar la articulación interna del ámbito, desde la perspectiva de conformar la misma como un conjunto integrado de relaciones múltiples y no jerarquizadas
Implica un beneficio e interés social para la zona, durante la construcción de la línea, generando ingresos municipales y después de la construcción, con un aumento de la calidad de servicio del suministro eléctrico.
El promotor de la actuación es Endesa Distribución Eléctrica S.L..
La Línea eléctrica se extiende sobre una superficie de 93.399,36 m2 (engloba la línea eléctrica con el ancho de servidumbre legal de 5 metros a ambos lados de cada conductor) entre los municipios de Jabugo y La Nava, en la provincia de Huelva. Más concretamente, la línea discurre entre los municipios de El Repilado y Jabugo, aunque ocupa puntualmente terrenos del término municipal de La Nava.
La línea discurre en su totalidad por los municipios de Jabugo y La Nava, provincia de Huelva. La LAMT a instalar consta de 23 apoyos con distintos tamaños según su función. La superficie ocupada por la cimentación de los apoyos de la línea eléctrica supone un total de 54,49m2.
La instalación está compuesta por tres tramos, un primer tramo aéreo desde la Subestación El Repilado hasta el apoyo nº 1 donde se realizará conversión aéreo subterranea, con conductor RH5Z1 18/30 Kv en 240 mm2 con una longitud total de 320 m, un segundo tramo de línea aérea de media tensión en simple circuito S/C en LA-110 de 4400 m de longitud soportados a lo largo de 23 apoyos metálicos de celosía, que van desde el apoyo nº1 en las inmediaciones del El Repilado hasta el apoyo nº 23 a las afueras de Jabugo, y un tercer tramo desde el apoyo nº23 donde se realizará conversión aéreo subterranea hasta el CDAT-Tiro Jabugo que irá por una nueva canalización.Además se instalarán 10 arquetas.
No será necesaria la integración de ninguna otra infraestructura externa para el funcionamiento de la línea aérea de media tensión del asunto.
El objetivo es la ampliación y mejora de la capacidad de distribución de energía de la zona, con las previsiones de crecimiento urbanísticas.
De acuerdo con el artículo 42 de la LOUA se considera Actuación de Interés Público en Suelo No Urbanizable, dicha actividad de intervención singular, de promoción privada, con incidencia de la ordenación urbanística, en las que concurren los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos y fijar entre los usos admisibles la implantación de infraestructuras, dotaciones o equipamientos.
Los terrenos por los que discurre la línea eléctrica se ciñe al Suelo No Urbanizable. No plantea determinaciones sobre usos urbanos ni la incorporación de nuevos suelos al proceso urbanizador.
Los terrenos por los que discurre da lugar a la constitución de la reglamentaria servidumbre de paso de la línea eléctrica, la cual se obtendrá bien por la necesaria expropiación forzosa para la imposición de dicha servidumbre o bien mediante mutuos acuerdos con los propietarios afectados.
La ubicación de la instalación viene condicionada por los siguientes factores:
1.- La minimización del impacto ambiental de la instalación.
2.- Trazado de menor longitud.
3-.- No interfiere con la carretera proyectada.
4.- Dar un mejor servicio a la zona. Estudiadas dos alternativas más , opción inicial y opción norte. Se ha buscado en todo caso el trazado más directo apoyándose en los caminos existentes, para regular y concentrar el impacto que suponen.
Esta afectado por: El Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
ZEC Zona de Especial Conservación, Indicar que no existen cruzamientos ni paralelismos de la línea aérea con vías pecuarias y/o carreteras. Tampoco existen cruzamientos con otras líneas eléctricas existentes.
El acceso a la obra se realizará a través de caminos existentes transitables por vehículos.
Debido al carácter industrial de la instalación, no se produce inducción o formación de nuevos asentamientos.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
peactlemt15kvjabugo-nava.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.