Proyecto de Orden por la que se modifica la Orde de 12 de febrero de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen límites de emisión a la atmósfera de las instalaciones de combustión de biomasa sólida

Información general

Antecedentes de la norma

Legislación anterior a la norma: El Decreto 833/75 del Ministerio de Planificación del Desarrollo, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, establece en su Anexo IV los valores límites que, con carácter general, no deberán superar las emisiones de humos, polvos, hollines, gases y vapores contaminantes procedentes de las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras, cualquiera que sea su localización. El epígrafe 2 del citado Anexo IV recoge los límites de emisión para instalaciones de combustión industrial, pero sólo con respecto a la utilización de carbón o fuel-oil como combustibles. Los límites, cuando se trata de la combustión de biomasa sólida los establece la Orden de 12 de febrero de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, la cual es objeto de esta propuesta de modificación. Legislación posterior a la norma: La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, transcrita al marco nacional mediante Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales. Establece límites de emisión a determinadas actividades, entre ellas las grandes instalaciones de combustión. Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, Título IV, Capítulo II, y su desarrollo normativo mediante Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dictada al amparo del artículo 149,1,23ª mantiene como objetivo mantener un nivel de protección elevado de las personas y el medio ambiente frente a la contaminación atmosférica de manera compatible con el desarrollo sostenible. Esta Ley establece perfecciona un instrumento de prevención ya previsto en la legislación española y europea, como es el sometimiento de ciertas actividades a un régimen de intervención administrativa. En desarrollo de la misma se dicta el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Recientemente se publica el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

Problemas que se pretenden solucionar

La contaminación atmosférica constituye una de las mayores amenazas para la salud de las personas y el medio ambiente en general. De acuerdo con el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente, es necesario reducir los niveles de contaminación, de manera que se minimicen los efectos perjudiciales para la salud humana, prestando especial atención a la población más vulnerable. Las instalaciones que utilizan biomasa como combustible están sometidas a intervención administrativa, de acuerdo a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de manera que su puesta en marcha requiere de la correspondiente Autorización Ambiental. Por otro lado, el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, establece un nuevo marco normativo que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Esta directiva establece, por vez primera, valores límites de emisión para este tipo de instalaciones, esto es, con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW. Por lo que resulta necesario adecuar la orden al antes citado Real Decreto.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En este escenario, los límites de emisión de partículas que establece la Orden de 12 de febrero de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, requiere una revisión para hacer sostenible las instalaciones que utilizan biomasa como recurso renovable y su adecuación al Real Decreto 1042/2017, de 22 de dicembre. Así pues, se hace oportuno consultar a los sectores interesados y a la ciudadanía en general respecto a las condiciones mínimas que se han de garantizar para la sostenibilidad ambiental. Resulta necesario además adecuar la norma a RD 1042/2017, de 22 de diciembre. Además, el antes citado Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre excluye de su ámbito de aplicación de forma expresa determinadas actividades como las de secado, que son de potencial contaminante y cuyos límites deben ser adaptados.

Objetivos de la norma

La modificación de la Orden que se propone tiene como objetivo principal la de hacer sostenible, desde el punto de vista del Medio Ambiente, las instalaciones que utilizan biomasa sólida como fuente de energía renovable y mejorar la calidad del aire en las zonas colindantes. Además de adecuar la norma a la legíslación básica del Estado y de la Unión Europea.

Posibles soluciones alternativas

Si no se establecen valores sostenibles de las emisiones de las instalaciones que utilizan biomasa sólida como combustible, se puede poner en riesgo la salud de la población del entorno, y se utilizarán en su lugar los combustibles fósiles, que contribuyen a la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes climáticos de vida corta, como el carbono negro, que aceleran el cambio climático.

Se contemplan las siguientes alternativas: a) Escenario 1. No desarrollar una nueva norma. Se puede poner en riesgo la salud de la población del entorno y no adecuamos las actividades a las mejores técnicas disponibles. b) Escenario 2. Desarrollar una nueva norma. En este momento no se contempla esta opción pues la mayor parte del contenido de la orden es válido y de eficiente aplicación. c) Escenario 3. Modificar la norma en vigor. Dada la naturaleza de los cambios que se pretenden realizar sobre el texto se considera la modificación de la Orden como la mejor alternativa posible.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

ordencombustionbiomasa.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es  

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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