Plan Especial de la Instalación de una nueva Línea Eléctrica de MT 15 KV, del cierre de las L.A.M.T “VALDELAMUSA” y L.A.M.T “ALGAIDAS” entre los términos municipales de El Cerro de Andevalo y Cortegana, en la provincia de Huelva

Información general

Antecedentes de la norma

Cortegana cuenta para las determinaciones de carácter pormenorizado con las Normas subsidiarias de Cortegana, aprobadas definitivamente el 29/07/1981. Se aplican las Normas complementarias en suelo no urbanizable de ámbito Provincial  aprobadas por Orden de 25 de junio de 1985, que se aplican en este caso para el Suelo No Urbanizable de Cortegana. Para las determinaciones de carácter estructural la Adaptación parcial de las NN.SS de planeamiento cuenta con aprobación definitiva en pleno de fecha 29/03/2012 y publicado en BOP nº 109 de fecha 07/06/2012 .

El Cerro de Andévalo cuenta con PGOU con aprobación definitiva el 20/03/2013, la CPOTU acuerda aprobar definitivamente de manera parcial el SU y el SUz y dejar en suspenso el SNU, publicado en el BOJA n.º 83 del 30/04/2013. El 05/07/2013 en el BOJA n.º 30 se publicó la corrección de errores de la Resolución. El 12/02/2014 la CPOTU aprueba definitivamente en el BOJA n º66 del 03/04/2014. El 30/07/2014 se aprueba el acta de sesión plenaria del Ayuntamiento de subsanaciones del SNU. El 27/04/2016 se publica en el BOJA n.º 79 la corrección de errores. El 24/06/2016 la CTOTU aprueba definitivamente la corrección de errores publicada en el BOJA n.º 139 del 21/07/2016.

El Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de bienes y Espacios protegidos de la Provincia de Huelva. La Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía de 2002. Ley 2/2012 de 30 de enero de modificación de la Ley 7/2002 de 2012. Decreto 60/2010 de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Decreto 2/2012 de 10 de enero por el se regula el régimen de las Edificaciones y Asentamientos Existentes en Suelo No Urbanizable de Andalucía. de Disciplina Urbanística de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

La finalidad de la línea en proyecto es dar suministro eléctrico a la zona con mayor efectividad y mejorar la calidad del servicio. Las infraestructuras energéticas generan servidumbres y son fuentes potenciales de riesgos. Las líneas energéticas aéreas establecen a su vez un importante impacto visual que afecta notablemente al paisaje, se requiere una ordenación adecuada y condiciones de instalación, que minimicen las afecciones sobre el territorio, sus efectos en la mortandad de aves y su impacto sobre el paisaje. Con lo que se implantarán las siguientes Medidas para la corrección de impactos territoriales o ambientales : El proyecto deberá ir acompañado de los medios de extinción a pie de obra, contar con un Plan de Autoprotección de la Obra, contra incendios y la construcción de cortafuegos perimetrales y parques de maquinaria. Vigilancia y control de las operaciones y el control del tránsito de maquinaria respecto al Dominio Publico Hidráulico. En fase de obras se respetarán los calendarios biológicos de las especies de fauna sensibles del entorno, así como la identificación de zonas con ejemplares interesantes de flora y el respeto y mantenimiento de pies maduros, y vigilancia y control de las operaciones. Control y reducción de la superficie del trabajo, para no perjudicar el paisaje. Vigilancia y control de los residuos generados. Respecto al suelo, replanteo de la actuación, repaso inicial y final de caminos y relleno de cárcavas ( restos vegetales y piedras) y vigilancia y control de las operaciones.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Implica un beneficio e interés social para la zona, durante la construcción de la línea, generando ingresos municipales y después de la construcción, con un aumento de la calidad de servicio del suministro eléctrico. El promotor de la actuación es Endesa Distribución Eléctrica S.L.

Objetivos de la norma

La Línea eléctrica se extiende sobre una longitud de 8,474 m con el ancho de servidumbre legal de 5 m a ambos lados de cada conductor y estará constituida por 42 apoyos metálicos de nueva instalación. La línea tiene 7.467 m en el término municipal de El Cerro del Andevalo y 1.007 m en  Cortegana. El ámbito de estudio queda enmarcado por los núcleos urbanos de San Telmo y El Cerro de Andévalo al norte y sur, respectivamente, y por la carretera HV‐1421 que une ambas zonas urbanas al oeste, y la Rivera de la Pelada al este.

La línea eléctrica de media tensión es una instalación destinada al transporte y distribución de energía eléctrica. El proyecto consiste en el montaje de nuevo tramo LAMT que tendrá su origen en el apoyo nº 1 (Apoyo Nuevo), de la LMT “VALDELAMUSA” de la subestación “CALAÑA”, procedente de la “DEPURADORA”, desde donde, a través de 42 apoyos, se llegará al final en el apoyo nº 42 , de la LAMT (LA‐56) “ALGAIDAS” de la subestación “CALAÑAS”.

Desde el punto de vista hidrológico, la línea supondrá los siguientes cruces aéreos sobre arroyos: Dos cruces con el Barranco de las Corteganillas entre los apoyos 4‐5 y 5‐6.  Un cruce entre los apoyos 7 y 8 sobre la Rivera de la Pelada. Un cruce entre los apoyos 36 y 37 sobre el Barranco de la Madroña. Cruces con tributarios innominados entre los apoyos 8‐9, 32‐33 y 33‐34.

El objetivo de la nueva línea no es el de dar nuevos suministros a la zona sino el de mejorar los suministros ya existentes a través del cierre de las dos líneas de suministro, garantizando así los suministros existentes.

De acuerdo con el artículo 42 de la LOUA se considera Actuación de Interés Público en Suelo No Urbanizable, dicha actividad de intervención singular, de promoción privada, con incidencia de la ordenación urbanística, en las que concurren los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos y fijar entre los usos admisibles la implantación de infraestructuras, dotaciones o equipamientos.

Los terrenos por los que discurre la línea eléctrica son terrenos clasificados como Suelos No Urbanizables carentes de servicios urbanos. La futura línea discurrirá practicamente paralela a la carretera HV-1421 y sobrevolará la carretera HU-7104. Los terrenos por los que discurre da lugar a la constitución de la reglamentaria servidumbre de paso de la línea eléctrica, la cual se obtendrá bien por la necesaria expropiación forzosa para la imposición de dicha servidumbre o bien mediante mutuos acuerdos con los propietarios afectados.

Posibles soluciones alternativas

La ubicación de la instalación viene condicionada por los siguientes factores: 1.- La minimización del impacto ambiental de la instalación. 2.-  Trazado de menor longitud. 3-.- Menor coste. 4,- Proximidad a viviendas. No hay presencia en el ámbito de estudio de vías pecuarias. Se encuentra fuera de montes públicos y espacios protegidos y  la línea no cruza ninguna otra línea eléctrica.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus poiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo:

peactlemt15kvelcerroandevalo-cortegana.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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