Plan Especial del cierre de las LAMT Carmen y LAMT Abad, a través de una nueva línea aérea conocida como Cumbre Cano de 15 KV, entre los términos municipales de Beas y Niebla, en la provincia de Huelva

Información general

Antecedentes de la norma

Para el municipio de Niebla: -Normas subsidiarias de Niebla, aprobadas definitivamente el 15/07/92, con suspensión del SNU. - Para el planeamiento pormenorizado las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal y complementarias en suelo no urbanizable de ámbito Provincial  aprobadas por Orden de 25 de junio de 1985, que se aplican en este caso para el Suelo No Urbanizable de Niebla según del art. 62  de las NNSS de Niebla. - Para las determinaciones de carácter estructural la Adaptación parcial de las NN.SS de planeamiento del Municipio de Niebla con aprobación definitiva el  17/03/2009  y con publicación en BOP nº 85  de 06/05/2009.   Para el municipio de Beas: - Para las determinaciones de carácter pormenorizado, están vigentes las NNSS de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de 5 de octubre de 1987, Texto refundido de 29 de julio de 1997 y modificación que afecta al suelo no urbanizable con aprobación definitiva de 15 de septiembre de 1997, y con publicación NU en BOP n.º 28 de 11/02/2015. - Para el planeamiento de carácter estructural, se estará en los dispuesto en la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 28/03/2014 publicada en BOP n.º 79 de 28/04/2014.

El Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de bienes y Espacios protegidos de la Provincia de Huelva. La Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía de 2002. Ley 2/2012 de 30 de enero de modificación de la Ley 7/2002 de 2012. Decreto 60/2010 de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Decreto 2/2012 de 10 de enero por el se regula el régimen de las Edificaciones y Asentamientos Existentes en Suelo No Urbanizable de Andalucía. de Disciplina Urbanística de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

La finalidad de la línea en proyecto es dar suministro eléctrico a la zona con mayor efectividad y mejorar la calidad del servicio. Las infraestructuras energéticas generan servidumbres y son fuentes potenciales de riesgos. Las líneas energéticas aéreas establecen a su vez un importante impacto visual que afecta notablemente al paisaje, se requiere una ordenación adecuada y condiciones de instalación, que minimicen las afecciones sobre el territorio, sus efectos en la mortandad de aves y su impacto sobre el paisaje. Con lo que se implantarán las siguientes Medidas para la corrección de impactos territoriales o ambientales : El proyecto deberá ir acompañado de los medios de extinción a pie de obra, con Plan de Autoprotección. Eliminación adecuada de materiales sobrantes de obra, restauración de superficies ambientales y restitución de caminos. Minimizar la cantidad de residuos generados y la vigilancia y control de los residuos generados. Realizar re-vegetación de la zona, en los desmontes y terraplenes realizados. Medidas para restaurar el hábitat de las especies faunísticas de la zona, dispondrá de las medidas antielectrocución, anti-colisión y antinidificación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Implica un beneficio e interés social para la zona, durante la construcción de la línea, generando ingresos municipales y después de la construcción, con un aumento de la calidad de servicio del suministro eléctrico. El promotor de la actuación es Endesa Distribución Eléctrica S.L.

Objetivos de la norma

La Línea eléctrica se extiende sobre una longitud de 6.400m (Niebla 6.040m y en Beas 360m) y estará constituida por 40 apoyos metálicos y puesta a tierra de nueva instalación.

El área  de estudio se extiende sobre una superficie de 106.796,946m² aprox. (engloba la línea eléctrica  con el ancho de servidumbre legal de 5 m a ambos lados de cada conductor). Los terrenos por los que discurre da lugar a la constitución de la reglamentaria servidumbre de paso de la línea eléctrica, la cual se obtendrá bien por la necesaria expropiación forzosa para la imposición de dicha servidumbre o bien mediante mutuos acuerdos con los propietarios afectados.

El trazado de la línea se localiza en una zona donde predominan el uso forestal y en menor medida, los aprovechamientos agrícolas.

Desde el punto de vista hidrológico, el ámbito de estudio se encuentra enmarcado dentro de la Demarcación Hidrográfica del Río Tinto-Odiel-Piedras, en concreto en la Subcuenca del Tinto.

La línea eléctrica de media tensión es una instalación destinada al transporte y distribución de energía eléctrica. Los terrenos por los que discurre la línea eléctrica son terrenos clasificados como Suelos No Urbanizables carentes de servicios urbanos, no se producen cruces con carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras.

La puesta en servicio de la línea eléctrica contribuirá a elevar la calidad de suministro eléctrico del área, y más específicamente a conseguir una infraestructura capaz de dar una calidad en los suministros existentes, atendiendo las demandas necesarias frente a posibles cortes en las líneas existentes, el suministro se daría con el cierre propuesto.

La línea eléctrica tiene su origen en el apoyo A316335 a sustituir, de la LAMT (LA-30) “CARMEN_” de la subestación “S_JUAN_P”, desde donde a través de 38 apoyos se llegará al apoyo A331953 a sustituir, de la LAMT (LA-30) “ABAD” de la subestación “S_JUAN_P”.

De acuerdo con el artículo 42 de la LOUA se considera Actuación de Interés Público en Suelo No Urbanizable, dicha actividad de intervención singular, de promoción privada, con incidencia de la ordenación urbanística, en las que concurren los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos y fijar entre los usos admisibles la implantación de infraestructuras, dotaciones o equipamientos. 

Posibles soluciones alternativas

Se estudian de 3 alternativas, y se seleccionó como alternativa de menor impacto en el medio natural la 3. La ubicación de la instalación viene condicionada por los siguientes factores: 1.- La minimización del impacto ambiental de la instalación. 2.- Viabilidad técnica. 3-.- Viabilidad económica. 4,- Trazado de menor longitud. 5.- Instalación de Nueva línea de Media Tensión.

La línea eléctrica supone las siguientes afecciones bien por cruzamientos o por paralelismos:  Por afección a Red Natura 2000, cruzamientos con DPH y ocupación de Monte Público 1.- El paisaje del área de estudio está denominado como “Serranía” en el Catálogo de Paisajes de Andalucía”. 2.- Se ha constatado que el tramo inicial de la línea (apoyo existente A316335 a nuevo apoyo 2), 324 m, atraviesa una zona del ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección del Medio Físico del Arroyo Candón – RA5, quedando incluidos en él los apoyos 1 y 2. 3.- Respecto a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), se ha constatado que la línea proyectada a traviesa la ZEC “Corredor del Río Tinto” durante una distancia de 235m. 4.- Se constata que 4,5 km de la línea (aproximadamente) se ubican dentro del Monte Público Baldíos de Niebla.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

Peactlemt15kvbeas-niebla@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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