Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba un canon de mejora a solicitud de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe
Información general
La solicitud presentada por el Mancomunidad de Municipios del Aljarafe se sustenta en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que, en su artículo 91, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Secciones 1ª y 3ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico – Financiero, facultando a la Consejería competente en materia de agua para fijar su cuantía, conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Por Orden de 31 de enero de 2012 resultó aprobado el canon de mejora actualmente vigente en el ámbito territorial de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, con un horizonte temporal hasta 2028. Los ingresos generados por el canon vigente desde febrero de 2012 están resultando superiores a los inicialmente previstos; por otra parte, las actuales necesidades de inversión superan a las aprobadas por la citada Orden de 31 de enero de 2012, que ascendían a 27.180.000 €. Es por ello que esta nueva Orden derogará a la vigente Orden de 31 de enero de 2012.
La presente orden tiene por objeto establecer, a solicitud del Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, un canon de mejora de infraestructuras hidráulicas. Este canon, que sustituirá al vigente, se aplicará a los usuarios del ámbito territorial de los municipios mancomunados, y que actualmente son Albaida del Aljarafe, la Algaba, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Huévar del Aljarafe, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Ariscal, junto con las tarifas vigentes por prestación del servicio integral del ciclo urbano del agua, para financiar los costes de ejecución y financieros que para la Entidad Local supone la realización de un plan de obras cuyo importe asciende a 61.653.718 euros.
Con este nuevo canon se financiará un plan de obras necesarias para la prestación de los servicios del Ciclo integral del agua de uso urbano comprendidos en el artículo 4.9 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en concreto para la ampliación, mejora y renovación de las infraestructuras de abastecimiento de agua potable en el ámbito territorial de los municipios mancomunados. Las actuaciones incluidas en el programa de obras tienen por objeto garantizar la capacidad de tratamiento y la garantía de la calidad sanitaria del agua potable, la garantía del suministro de agua a las poblaciones servidas y la mejora de la calidad del servicio de abastecimiento de agua.
La Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, celebrada el día 11 de octubre de 2018, aprobó una solicitud de revisión, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para la actualización del Plan de Obras correspondiente al actual canon de mejora y para su revisión o el establecimiento de un canon de mejora local que financiara el mencionado plan de obras, manteniendo su horizonte temporal hasta 2028 así como los importes unitarios actualmente aprobados.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Aguas de Andalucía, se procede a su tramitación.
Establecer un tributo, a petición de la Entidad local, que sustituya al vigente, y que posibilite la financiación de un conjunto de infraestructuras hidráulicas necesarias para prestar el servicio del ciclo integral de agua de uso urbano.
Actualmente no existen recursos financieros alternativos, siendo la figura del canon de mejora la adecuada para esta finalidad según la normativa vigente.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
ordennuevocanonmma.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.