Plan Especial del Proyecto de Linea Aérea de Alta Tensión a doble circuito LA-280 66 kV (preparada para 132kV), SET Chucena a SET Benacazón, en los términos municipales de Chucena (Huelva), Huévar del Aljarafe y Benacazón (Sevilla).
Información general
- Medina Garvey Electricidad es empresa distribuidora de energía eléctrica (nº registro R1‐028) en los municipios de la provincia de Huelva de Chucena, Manzanilla, Paterna, Hinojos, Escacena (2º distribuidor) y Almonte (3ª distribuidor), y en Sevilla en Benacazón, Aznalcázar, Pilas, Huévar y Villmanrique, Carrión, Bollullos, Sanlúcar y Umbrete (2º distribuidor) - La empresa cuenta con Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de esta Consejería, de fecha 14/11/2017, de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto que nos ocupa, expediente AAU/SC/0001/15. Actualmente esta Autorización está siendo objeto de modificación sustancial.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. - Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. - Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- La actuación tiene el objetivo de desarrollar su red de distribución actual, de forma que la misma cuente con capacidad suficiente para asumir la demanda de distribución de electricidad prevista, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el artículo 5 del RD 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. - Al mismo tiempo, se pretende mejorar la calidad de suministro a los clientes actuales de la red, proyectando dicha mejora sobre los clientes de red futuros, consecuencia de la materialización de la demanda de potencia y energía prevista.
- En cumplimiento de los artículos 42.3 y 14.1 de la LOUA, el objeto del Plan Especial es la implantación de una actuación de Interés Público en Suelo No Urbanizable.
- Los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto las siguientes finalidades: “a. Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como implantar aquellas otras actividades caracterizadas como Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable.” - El artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, establece que será necesaria la aprobación de un Plan Especial en el caso de “... Comprender terrenos pertenecientes a más de un término municipal.” La actuación pretendida comprende suelos pertenecientes a 3 términos municipales: Chucena, Huévar del Aljarafe y Benacazón. - Debido a la relación tan estrecha que existe entre desarrollo socioeconómico y desarrollo energético en la sociedad actual, la falta de capacidad energética limita el desarrollo urbanístico de los municipios afectados, lo cual genera un retraso en el desarrollo de los PGOU de los mismos, con la consiguiente paralización de posibles actividades de desarrollo y crecimiento.
- Insertar adecuadamente el trazado de la nueva línea eléctrica en el territorio, atendiendo a las determinaciones de la planificación territorial y al planeamiento urbanístico de aplicación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la LOUA. - Completar las determinaciones del planeamiento urbanístico general con las determinaciones para la nueva línea eléctrica, sin que ello suponga la revisión o modificación de los mismos. - Establecer las condiciones ambientales para la ejecución de la línea eléctrica sea respetuosa con el medio natural donde se implanta.
Para el presente plan Especial y su correspondiente proyecto, se han barajado 2 alternativas, que se dividen en tres tramos:: 1.- Conservar la línea según el trazado autorizado en la AAU/SC/0001/15, ALTERNATIVA 0. 2.- Proceder a su modificación según los criterios indicados, ALTERNATIVA 1 (Modificación Sustancial actualmente en tramitación). En el tramo 1 el trazado nuevo es prácticamente paralelo al anterior, sin que se produzcan nuevas afecciones ambientales más allá de las evaluadas en la AAU/SC/0001/15. En el tramo 2 discurre por los mismos terrenos y se disminuye en uno el número de apoyos. En el tramo 3 la alternativa 1 cambia los apoyos 37 a 43 hacia el oeste para salvar el cruce con otra línea de REE, y supone una modificación en el cruce autorizado en la AAU/SC/0001/15 con la Cañada Real de Villamanrique, de similares características.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo:
pelineaaereachucenabenacazon.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.