Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el término municipal de Algeciras.
Información general
• El Puerto Bahía de Algeciras cuenta con un Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) cuya última modificación fue aprobada mediante la Orden FOM/428/2007 de 13 de febrero de 2007, publicada en el BOE nº 51, de 28 de febrero. • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Dotar a la zona de servicio de una ordenación que optimice la eficacia funcional de las operaciones portuarias. • Lograr la máxima integración puerto-ciudad.
• El art. 56.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que el sistema general portuario ha de desarrollarse a través de un Plan Especial o instrumento equivalente, que será formulado por la Autoridad Portuaria y aprobado por el organismo competente en materia de urbanismo que determine la legislación urbanística. • El Plan General de Ordenación Urbanística de Algeciras, califica el puerto como “Sistema General Portuario”, de tal forma que la zona de servicio se divide en una serie calificaciones pormenorizadas. Así mismo, el Título X de las Normas Urbanísticas, establece la necesidad de redactar un Plan Especial para la ordenación completa de la zona de servicio del puerto y concreta una serie de condiciones de uso y criterios de ordenación.
• Crear accesos capaces y una estructura viaria interna eficiente. • Ordenar suficiente suelo para cubrir las demandas a medio plazo y posibilitar su solución a largo plazo. • Distribuir adecuadamente las actividades y funciones, con una parcelación adaptada a la gran diversidad de demandas. • Localizar los equipamientos y servicios de apoyo a empresas, buques, tripulaciones y empleados. • Flexibilizar la normativa que permita la adaptación del marco físico a las cambiantes demandas asociadas al tráfico marítimo. • Resolver la interacción puerto-ciudad en lo relativo al tráfico terrestre, mediante la remodelación del acceso Sur, mejora de los viales urbanos limítrofes con la zona de servicio y del acceso Central y el encaje del vial del Río de la Miel. • Definir las operaciones de vocación puerto-ciudad, en el área del Llano Amarillo y en el entorno de la dársena del Saladillo.
El presente Plan Especial establece 4 alternativas: 1.- Alternativa 0: No dotar de instrumento legal de planificación que desarrolle suficientemente los aspectos urbanísticos que, sólo con el PUEP, pueden generar incertidumbres o indefiniciones a la hora de concretar las características de los usos que se van a desarrollar. 2.- Alternativa 1: Alternativa de ordenación del borrador del PE. Incorporación de la situación actual del Puerto y su desarrollo futuro. La selección de criterios para definición de áreas funcionales (ordenación flexible) y normativas del Plan (edificación ordenada y limitada) y su delimitación permiten la consecución de los objetivos marcados en el Plan. 3.- Alternativa 2: Alternativa de ordenación, modificación áreas funcionales empleando como criterio una ordenación cerrada. 4.- Alternativa 3: Alternativa de ordenación, modificación de las áreas normativas, empleo criterios urbanísticos diferentes a los del Plan Especial (el agotamiento de la edificabilidad).
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del suguiente buzón de correo electrónico:
pepuertoalgeciras.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.