PROYECTO DE ORDEN DE XX DE XXXXX DE 202X, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE USO PÚBLICO DEL PARQUE NATURAL SIERRA MÁGINA

Información general

Antecedentes de la norma

Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra Mágina, aprobado el 18 de marzo de 2005.

Problemas que se pretenden solucionar
  • Solventar las necesidades de accesibilidad, dotación y gestión de los equipamientos y servicio de uso público que oferta el Parque Natural.
  • Abordar las posibles interferencias del uso público con el patrimonio natural y los aprovechamientos tradicionales.
  • Mejorar la percepción de los habitantes del Parque Natural sobre el espacio protegido.
Necesidad y oportunidad de su aprobación

La superación del periodo de vigencia así como la actualización de la planificación (PORN y PRUG) del espacio, motiva la necesidad de actualizar los documentos de planificación del uso público.

Objetivos de la norma
  • Compatibilizar las actuaciones, usos y aprovechamientos con la conservación del espacio.
  • Garantizar el papel del espacio como lugar de esparcimiento, con la finalidad de acercar a la población al conocimiento y disfrute de sus valores.
  • Contribuir al establecimiento de un turismo sostenible y de calidad como elemento dinamizador de la economía local.
  • Poner en valor el patrimonio natural y cultural.
Posibles soluciones alternativas

No se contemplan.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

puppnsmagina.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es

En aplicación de lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el artículo 9  del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el plazo de alegaciones de la consulta ha estado suspendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo de 2020, retomándose o iniciándose, pues, el cómputo de dicho plazo a partir del 1 de junio de 2020.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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