PROYECTO DE ORDEN DE XX DE XXXXX DE 202X, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE USO PÚBLICO DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR

Información general

Antecedentes de la norma

El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar fue declarado por el Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, en el que se establecen medidas adicionales para su protección.

Por el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, además de aprobarse sus documentos de planificación se precisan sus límites.

Problemas que se pretenden solucionar

Con el proyecto normativo se pretende dar respuesta a una serie de problemas que la tendencia observada en el uso público del Parque Natural han puesto de manifiesto:

  • Solucionar los problemas de sobrecarga y estacionalidad en los principales focos de atracción de la primera línea de costa.
  • Mejorar los mecanismos reguladores de las principales prácticas recreativas y deportivas que acoge el Parque Natural.
  • Congestión en la afluencia a las playas en verano.
  • Contribuir a la adaptación de infraestructuras y equipamientos a las nuevas necesidades que se plantean.
Necesidad y oportunidad de su aprobación

Complementar los instrumentos de planificación con los que cuenta el espacio en lo referente al uso público.

Objetivos de la norma
  • Compatibilizar las actuaciones, usos y aprovechamientos con la conservación del espacio.
  • Garantizar el papel del espacio como lugar de esparcimiento, con la finalidad de acercar a la población al conocimiento y disfrute de sus valores.
  • Contribuir al establecimiento de un turismo sostenible y de calidad como elemento dinamizador de la economía local.
  • Poner en valor el patrimonio natural y cultural.
Posibles soluciones alternativas

No se contemplan.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

puppncgn.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es

En aplicación de lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el artículo 9  del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el plazo de alegaciones de la consulta ha estado suspendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo de 2020, retomándose o iniciándose, pues, el cómputo de dicho plazo a partir del 1 de junio de 2020.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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