Proyecto de Orden por la que se modifica puntualmente la Orden de 5 de junio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
- Decreto 126/2017 , de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ordenación de la Caza.
- Orden de 27 de julio de 2017, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 5 de junio de 2018, que es una Orden de vigencia indefinida que debe ajustarse al calendario de cada anualidad por Resolución o modificarse por otra Orden
La modificación que se quiere introducir en la Orden de 5 de junio de 2018 afecta únicamente a la especie Tórtola europea, ya que debido a la inminente aprobación de un Plan de gestión y manejo adaptativo a nivel de pasillo migratorio se debe posibilitar en nuestra normativa dicha adaptabilidad a las directrices que emanen del órgano de gobernanza del mencionado Plan, para enmarcar la presión cinegética sobre la especie en cada temporada mediante una Resolución. Además se derogará la ORDEN de 11 de julio de 2002, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza por estar obsoleta, e impedir la correcta gestión de terrenos públicos. Por ultimo se habilitarán todos los días de la semana como días hábiles para la práctica de la cetrería, para permitir la caza con estas aves en los días que no se puede dar caza con escopeta, evitando conflictos y posibles accidentes.
En la Orden de 5 de junio de 2018 ya se había producido una reducción del periodo hábil de la especie y un recorte en el cupo diario de piezas por cazado, que no ha sido suficiente para la Comisión Europea, el impulso de esta al Plan de gestión y manejo adaptativo y nuestro compromiso a cumplirlo nos obliga a modificar nuestra norma para poder incorporar las directrices que esta proponga.
Se precisa modificar la redacción del artículo correspondiente a la Tórtola de manera que recoja la posibilidad de que se establezcan cada temporada los cupos de captura, las fechas y las condiciones de caza de esta especie según las directrices del órgano de gobernanza del Plan , siendo necesaria que se habilite a la persona responsable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para que en cada temporada Resuelva dichos cupos y condiciones entre la recepción de dichas directrices ( abril -mayo) y el periodo hábil para la especie, generalmente la media veda ( agosto). Por ello no se puede plantear que dicha directriz se incorpore como modificación de Orden pues los plazos de tramitación superan los que median entre las directrices y el supuesto periodo de caza. La derogación de la Orden de 11 de julio de 2002 por obsoleta e innecesaria una vez aprobada la Ley 8/2003, que eliminó el concepto de terrenos libres. Facilitar la práctica de la cetrería en días en los que en los terrenos cinegéticos no puede haber cazadores con escopetas, para evitar accidentes y conflictos.
No se contemplan. La no adopción de estas medidas podría abocar en una nueva infracción para el Reino de España por parte de la Comisión Europea, respecto de la Tórtola europea. La Orden, aunque inaplicable, sigue vigente y no permite la gestión de terrenos con incluso sobreabundancia de herbivoría y la Orden de veda es la norma apropiada para acomodar los días de práctica hábiles para las distintas modalidades.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico
modificacion.2021.OGV.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
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