Proyecto de Decreto por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038), se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga y se modifica el Decreto 6/2015, de 20 de enero, por el que se declara la Zona de Especial Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002), se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Acantilado de Maro-Cerro Gordo y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado Paraje Natural

Información general

Antecedentes de la norma

El Parque Natural Montes de Málaga fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio,por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Posteriormente fue incluido en la Orden de 3 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las propuestas de inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Ecológica Europea Natura 2000 del Espacio Natural Montes de Málaga (ES6170038), de ampliación de los Lugares de Importancia Comunitaria Marismas del río Palmones (ES6120006) y Doñana (ES0000024), de modificación de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y de cambio de denominación del Lugar de Importancia Comunitaria Sierras del Nordeste (ES6140005) y designado LIC por Decisión de Ejecución (UE) 2018/37 de la Comisión de 12 de diciembre de 2017 por la que se adopta la undécima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Mediante el Decreto 187/2003, de 24 de junio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Montes de Málaga, instrumentos de planificación que vinieron a sustituir a los aprobados en 1994.

En cuanto al Paraje Natural Acantilados de Maro Cerro-Gordo, fue aprobado el Decreto 6/2015, de 20 de enero, por el que se declara la Zona de Especial Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002), se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Acantilado de Maro-Cerro Gordo y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado Paraje Natural.

Problemas que se pretenden solucionar

La obligación de declarar Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Montes de Málaga (ES6170038).

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de los instrumentos de planificación vigentes del Parque Natural Montes de Málaga (más de 17 años), se ha detectado un problema que se pretende solucionar: Modificaciones en el marco legal y normativo a las que los planes actualmente vigentes no se encuentran adaptados, en particular:

- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece que para las ZEC las Comunidades Autónomas elaborarán adecuados planes o instrumentos de gestión.

- Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, con el objetivo de ayudar a las Administraciones Públicas competentes en la planificación y gestión de los espacios de la red.

- Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.

Con la revisión de los instrumentos de planificación vigentes se pretende:

- Adecuar los contenidos a los requerimientos de la Red Ecológica Europea Natura 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y a las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España.

- Adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Para ello, en la revisión de estos planes, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

- Introducción dentro de los nuevos instrumentos de planificación de herramientas para afrontar los nuevos retos en cuanto a la adaptación y mitigación frente al cambio climático.

Por otra parte, en relación al Decreto 6/2015, de 20 de enero, se han detectado una serie de cuestiones en relación con la regulación establecida, para ciertas actividades en el PORN del Paraje Natural Acantilados de Maro Cerro-Gordo, que es necesario modificar y/o aclarar, con la finalidad de garantizar la conservación de los valores ambientales y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad jurídica de los administrados.

Asimismo, se han detectado errores en el citado Decreto, en concreto en el título del mismo y en el cuadro de coordenadas correspondiente a la zona de limitación de buceo de la playa Molino de Papel, que se pretenden subsanar.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/2989, de 18 de julio y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene el deber y la competencia para declarar ZEC el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038).

En cuanto al Parque Natural Montes de Málaga, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, estos planes se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos espacios a los principios inspiradores de la citada Ley y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las dos figuras distintas de espacios protegidos que se solapan en su ámbito geográfico de aplicación (Parque Natural y ZEC). Dichos planes constituyen, por tanto, el instrumento de gestión de la ZEC Montes de Málaga (ES6170038).

Por otra parte, tras más de 31 años de experiencia adquirida en la gestión de este parque natural, se considera que se ha alcanzado la madurez suficiente para afrontar retos futuros en el ámbito del espacio natural protegido tanto a nivel ambiental (adaptación al cambio climático, su papel con respecto a la mitigación, su contribución a la conectividad y la infraestructura verde, etc.), como en el ámbito socio-económico (beneficios y cargas de los servicios de los ecosistemas -producción de agua de calidad, aire limpio, suelo fértil, ...-, la articulación y reforzamiento de la colaboración público-privada, la estrategia a seguir para canalizar y optimizar el crecimiento de la demanda de visitas a este espacio, etc.). Se estima, por tanto, que es una oportunidad la revisión de estos documentos de planificación a fin de afrontar los nuevos retos futuros.

Por último, tras haber detectado unas cuestiones en relación al Decreto 6/2015, de 20 de enero, que es necesario modificar, aclarar y/o subsanar, se ha estimado oportuno llevar a cabo los citados cambios a través del proyecto normativo objeto del presente trámite de consultas previas.

Objetivos de la norma

- Declarar ZEC el LIC Montes de Málaga (ES6170038).

- Establecer la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como los criterios básicos para la gestión del Parque Natural

- Establecer los objetivos de conservación y los criterios y medidas para su gestión como espacio natural perteneciente a la Red Ecológica Europea Natura 2000.

- Modificar el Decreto 6/2015, de 20 de enero, tanto para asegurar que la regulación de ciertas actividades garantiza la conservación del medio como para corregir unas erratas detectadas.

El proyecto de Decreto declara la ZEC Montes de Málaga cuyos límites se representan gráficamente en un anexo de la citada norma.

Asimismo, el proyecto de Decreto aprueba el PORN y PRUG del Parque Natural Montes de Málaga. El PORN contiene de forma general, una caracterización general del espacio, la identificación de las prioridades de conservación y el diagnóstico de las mismas. Establece las presiones y amenazas respecto a las prioridades de conservación, así como objetivos generales de conservación para el Parque Natural y los indicadores que permitirán evaluar su grado de cumplimiento. Así mismo establece los criterios y directrices generales para la ordenación del espacio, en cuanto a recursos naturales y culturales, aprovechamiento sostenible, uso público y turismo, educación y voluntariado ambiental, investigación, infraestructuras, régimen del suelo y ordenación urbana, edificaciones, etc. Se realiza una zonificación del Parque Natural, que tiene como finalidad delimitar distintos sectores a efectos de establecer una ordenación de los usos y aprovechamientos específica y finalmente se establecen unas normas generales que regulan las actividades y actuaciones en suelo no urbanizable y unas normas particulares para cada una de las zonas establecidas en el Parque Natural. Finalmente, se representan los límites del Parque Natural a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color del Ministerio de Fomento (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA. Ministerio de Fomento, 2016) con tamaño de pixel 0,5 m.

En cuanto al contenido del PRUG, se establecen los objetivos operativos para el Parque Natural, los indicadores, las medidas, así como los criterios de uso y gestión para la conservación de los recursos naturales y culturales, el aprovechamiento sostenible, el uso público y actividades turísticas vinculadas al medio natural, la educación y voluntariado ambiental, las actividades de investigación e infraestructuras. Se establece un apartado de normativa relativas a usos y actividades agroforestales, uso público, turismo activo y ecoturismo, investigación, infraestructuras, edificaciones y otros usos y actividades y, finalmente un resumen las medidas y su vinculación con los objetivos e indicadores.

El proyecto de Decreto contiene también un anexo con la descripción literal de los límites del Parque Natural.

Por último, y en cuanto al Paraje Natural Acantilados de Maro Cerro-Gordo, el proyecto de Decreto contiene dos disposiciones finales, una con las modificaciones del Decreto 6/2015, de 20 de enero y otra con la corrección de errores del citado decreto.

Posibles soluciones alternativas

La declaración de ZEC es un mandato legal establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/2989, de 18 de julio y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, por lo que con su no declaración se incurriría en un incumplimiento de las normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La elaboración y revisión de los instrumentos de planificación del espacio natural protegido es un mandato legal establecido en la legislación básica estatal y en la autonómica.

Según el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los recursos naturales y, en especial, los espacios naturales a proteger serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar su gestión a los principios inspiradores de esta Ley. Asímismo, el artículo 17 establece que la vigencia y los plazos de revisión de los instrumentos de planificación serán definidos por la normativa de las comunidades autónomas.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, en su artículo 1.2 dispone que es finalidad de la presente Ley ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Andalucía, y en especial de los espacios naturales a proteger, a cuyo fin la Administración Autónoma elaborará los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales establecidos en la legislación básica del Estado.

La alternativa de no revisar el PORN y PRUG, podría conllevar, por un lado a no garantizar de forma efectiva la conservación del espacio, y por otro a no actualizar sus contenidos a la nueva legislación básica estatal, a las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000, ni a la agilización de determinados procedimientos administrativos.

Por otro lado, el no modificar el Decreto 6/2015, de 20 de enero, podría conllevar a no garantizar la conservación de los valores ambientales, así como a no garantizar la seguridad jurídica de los administrados.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

planesmmalaga-maro.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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