Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental Estratégica de Andalucía
Información general
En el ámbito de la Unión Europea la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en el ámbito estatal la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el ámbito autonómico andaluz la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
En ejercicio de sus competencias, el Parlamento de Andalucía ha aprobado diversas normas de rango legal que inciden sobre la evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Destacan los artículos 36 y ss. de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que introduce esta técnica de evaluación y establece un procedimiento de evaluación ambiental estratégica general y otro específico para los planes urbanísticos; así como la Ley 8/2018, de 8 de octubre de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, la cual introduce contenidos que deben incluir los planes con incidencia sobre el cambio climático y que deben verificarse a través de la Evaluación Ambiental Estratégica. Además, determinadas sentencias del Tribunal Constitucional han venido a matizar varios aspectos de la regulación de la evaluación ambiental estratégica, fundamentalmente en lo relativo a su ámbito de aplicación.
Por todo ello, además de por la experiencia adquirida durante el tiempo de aplicación de la normativa vigente, se pone de manifiesto la existencia de ineficiencias en el procedimiento, vacíos normativos y ciertas dificultades en su aplicación que deberán ser solucionadas con la puesta al día de esta disposición de rango legal.
La elaboración de esta nueva Ley pretende dar respuesta al desafío de las nuevas políticas europeas de simplificación y claridad normativa, que hace necesaria la aprobación de una Ley específica para la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tal y como ha venido haciéndolo la propia Unión Europea dictando Directivas separadas para una y otra forma de evaluación, que recoja, de la forma más clara posible, una técnica única con dos posibles procedimientos, en función de la incidencia sobre el medio ambiente, aplicable a toda forma de plan o programa que deba someterse a evaluación estratégica.
Además la nueva normativa reforzará la necesidad de compatibilizar las decisiones sociales, económicas, urbanísticas y medioambientales con la protección de los recursos naturales, su utilización racional y la prevención y lucha contra el cambio climático, todo ello con la finalidad de alcanzar un desarrollo sostenible.
Esta norma tiene como objetivo establecer la regulación de la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de asegurar su integración ambiental y promover, de este modo, un desarrollo sostenible en el marco de la política andaluza. La integración ambiental que asegura esta norma garantiza, por tanto, un elevado nivel de protección del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, incorporando criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones e introduciendo mecanismos eficaces de compensación o corrección de posibles efectos adversos.
En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
Las aportaciones podrán remitirse a la cuenta eae.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.