Proyecto de Decreto por el que se aprueban planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. - Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía. - Acuerdo de 22 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire. - Decreto 231/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía. - Orden de 9 de septiembre de 2008, por la que se acuerda la formulación de planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía. - Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. - Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. - El I Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) para el periodo 2019-2020. - Plan Nacional de Calidad del Aire 2017-2019 (Plan Aire II) - Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. - Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa. - Estrategia temática sobre contaminación atmosférica. - Programa «Aire puro para Europa» (CAFE), tiene por objeto elaborar una estrategia integrada y a largo plazo de lucha contra la contaminación atmosférica y de protección de la salud humana y del medio ambiente frente a sus efectos. - Guías de Calidad del aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende establecer el marco jurídico necesario por el que se aprueban los planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía.

Los planes de la calidad del aire pretende mejorar la calidad del aire previniendo y reduciendo los niveles de los contaminantes en aquellas zonas en que se hayan superado: -Los valores límites de los contaminantes y los valores objetivos establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. -Los niveles propuestos por las Guías de Calidad del aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre.

Los planes adoptarán las medidas necesarias, coordinadamente entre las Administraciones competentes y los agentes económicos implicados, con el fin de proteger el medio ambiente contra los efectos adversos de las actividades humanas, así como mantener niveles admisibles de calidad del aire para salvaguardar las condiciones de salubridad y, cuando sea posible, recuperar aquellas zonas que se hayan visto afectadas negativamente.

Los Planes de mejora de calidad del aire que se van a realizar son: - Área metropolitana de Granada. - Área metropolitana de Sevilla. - Bahía de Cádiz. - Córdoba. - Málaga y Costa del Sol. - Núcleos de 50.000 a 250.000 habitantes. - Villanueva del Arzobispo. - Zona Industrial Bahía de Algeciras. - Zona Industrial Bailén. - Zona Industrial Carboneras. - Zona Industrial Huelva. - Zona Industrial Puente Nuevo. - Zonas Rurales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La elaboración del los planes de mejora de la calidad del aire se hace necesaria por así determinarlo la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que tiene el carácter de legislación básica según lo dispuesto en su disposición final sexta, establece en su artículo 16.2 que las Comunidades Autónomas adoptarán, entre otros, los planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos de calidad del aire en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos objetivos.

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire prevé en su artículo 3.3.c), que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y, en particular aprobarán los planes de mejora de calidad del aire y los planes de acción a corto plazo.

Objetivos de la norma

Los planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía tienen entre sus objetivos hacer un diagnóstico de la zonas en el que se hayan superado cualquier valor límite o valor objetivo de los contaminantes legalmente establecidos en el aire ambiente, estudiando las posibles causas de las superaciones y estableciendo las medidas adecuadas para reducir los niveles de los contaminantes de modo que el período de superación sea lo más breve posible y se podrá incluir medidas específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población.

Posibles soluciones alternativas

La obligación de su elaboración está recogida en el Artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, que establece que cuando en determinadas zonas o aglomeraciones los niveles de contaminantes en el aire ambiente superen cualquier valor límite o valor objetivo, así como el margen de tolerancia correspondiente a cada caso, las comunidades autónomas aprobarán planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite o el valor objetivo correspondiente especificado en el anexo I.

No obstante, como alternativa, dicha norma contempla en el Artículo 24.5 que la Administración General del Estado elaborará Planes nacionales de mejora de la calidad del aire para aquellos contaminantes en que se observe comportamientos similares en cuanto a fuentes, dispersión y niveles en varias zonas o aglomeraciones. Estos Planes nacionales contendrán, siempre que sea posible, la información indicada en la sección A del anexo XV y serán tenidos en cuenta por las comunidades autónomas para la elaboración de sus planes. Artículo 24.6. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 34/2007, podrán elaborar sus propios planes, que tendrán en cuenta los de las respectivas comunidades autónomas, los nacionales y, en la medida de lo posible, se ajustarán al contenido de la sección A del anexo XV.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

planesaire.cpp.dgcacc.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
Índice