Proyecto de Orden por la que se aprueba la propuesta de descatalogación parcial del Lugar de Importancia Comunitaria Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015).

Información general

Antecedentes de la norma

Mediante Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, fue designado el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015). Designación que ha sido ratificada en trece ocasiones mediante sucesivas revisiones y actualizaciones de la Lista de LIC, la última a través de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/159 de la Comisión, de 21 de enero de 2021, por la que se adopta la decimocuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Los terrenos que se pretenden descatalogar no presentan valores ambientales, en general, ni hábitats de interés comunitario, en particular, situación que se ha visto corroborada por la sentencia de 13 de septiembre de 2018, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 344/2015, interpuesto por Complejo Agrícola S.A.

Se trata de terrenos que ya eran agrícolas cuando se propuso este espacio como LIC y esa condición se ha mantenido a lo largo del tiempo.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la presente Orden se pretende subsanar el error científico cometido en el momento de realizar la propuesta del LIC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015), ya que los terrenos que se proponen descatalogar carecían de valores ambientales para su designación como LIC y posterior declaración como Zona Especial de Conservación (ZEC), condición se ha mantenido en el tiempo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

A la vista de cuanto antecede, dado que existió un error científico que ha viciado la información de partida para su designación como LIC, es necesario y oportuno proceder a la descatalogación parcial del LIC Acebuchales de la Campìña Sur de Cádiz (ES6120015), siendo esta Dirección General el órgano competente para realizar las actuaciones necesarias para su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Objetivos de la norma

Aprobar la propuesta de descatalogación parcial del LIC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015), mediante la exclusión de parte de la finca Las Lomas situada en el término municipal de Vejer de la Frontera.

La superficie que se propone descatalogar son aproximadamente unas 500 ha, repartidas en dos áreas independientes, una en el extremo noroccidental y otra en el extremo suroccidental de la finca, lo que representa el 1,89% del ámbito territorial actual del LIC, que pasaría a tener una extensión de 25.988 ha.

Posibles soluciones alternativas

La no descatalogación parcial del LIC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015) supondría seguir utilizando en vano recursos para la gestión de un lugar que resulta inútil para la conservación de los hábitats naturales y de las especies. Además, el mantenimiento en la red Natura 2000 de lugares que definitivamente ya no contribuyen a la consecución de dichos objetivos no sería conforme con los requisitos de calidad de esa red.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

licacebuchales_descatalog_parcial.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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