Proyecto de Decreto por el que se regula los aprovechamientos apícolas en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
La actividad apícola favorece la polinización y la fructificación de muchas especies vegetales, contribuyendo con ello a la renovación de la cubierta vegetal y, por tanto, beneficiando al medio natural.
Por esta razón, tomando como base lo dispuesto en el Título V de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y en el Título VI del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, se decidió establecer la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Posteriormente, con motivo de la nueva regulación del sector apícola tras la aprobación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con carácter de normativa básica, se adaptó el Decreto 250/1997 mediante la aprobación del Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
España cuenta con 35.300 apicultores (datos REGA, marzo 2021), lo que supone un aumento del 4,3% respecto al anterior ejercicio, de los que alrededor del 18% son profesionales (aquellos cuyas explotaciones reúnen más de 150 colmenas). Es muy destacable este alto nivel de profesionalización de la apicultura española, ya que es el más alto de la Unión Europea.
Asimismo, el número de explotaciones apícolas en España ha aumentado en torno al 47% en el periodo 2010/2021.
En cuanto al censo de colmenas, sobre la base del Registro de explotaciones apícolas en España (REGA), en el mes de abril de 2021 asciende a 3.049.065 colmenas, de las que el 21% de asientan en Andalucía.
El citado aumento del número de explotaciones apícolas en los últimos años junto con la gratuidad de los asentamientos apícolas en los montes públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma y la no limitación del número de asentamientos en las solicitudes que se presentan, da lugar a que en la convocatoria de la totalidad de los asentamientos apícolas que se ofertan periódicamente por la Consejería competente en materia de medio ambiente, el número de solicitudes y de asentamientos por cada interesado sea muy grande, lo cual provoca que superen ampliamente a la oferta global de asentamientos apícolas, comportando una enorme complejidad en la valoración de las solicitudes.
La disposición final quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga a adecuar a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos que sean incompatibles con sus previsiones.
En conjunción con lo anteriormente expuesto, ha de añadirse que en la redacción actual del Decreto 250/1997, de 28 de octubre:
1- El actual procedimiento de adjudicación de la oferta de asentamientos apícolas requiere reformas que lo hagan más eficaz y eficiente, a la par que más simple para las personas interesadas para reducir las cargas administrativas.
2- Parte de la documentación exigida para participar en el procedimiento de licitación es necesario actualizarla y adaptar los modelos normalizados de solicitud.
3- Algunas partes de la actual redacción del texto no es todo lo clara que sería deseable, pudiendo inducir a error o disparidad de criterios en su aplicación e interpretación.
4- Los actuales criterios de baremación de las solicitudes presentadas son muy difíciles de valorar, dando lugar a numerosas alegaciones en el trámite de audiencia de las propuestas de resolución de las Delegaciones Territoriales competentes en materia forestal y, en su caso, interposición de recursos administrativos; y existe una excesiva ponderación del lugar de residencia del solicitante.
5- Es necesario actualizar la norma, incluir la obligatoria tramitación electrónica del procedimiento de adjudicación de los asentamientos y la autobaremación de las solicitudes, así como promover la automatización de las actuaciones administrativas en aquellas actuaciones del procedimiento que resulte posible de acuerdo con el art. 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6- Deben preverse penalizaciones para el abandono o incumplimiento de las condiciones de la autorización, y limitar el número de asentamientos que pueden solicitarse, para facilitar la gestión administrativa.
Se hace necesaria la redacción de una nueva disposición para solucionar las disfunciones que en la actualidad suceden en la aplicación de la normativa permitiendo una gestión del procedimiento más sencillo, eficaz y eficiente, a la par que se aporta una mayor claridad y seguridad jurídica, a la vez que se adecúa el baremo de los criterios de adjudicación a una mejor ponderación de los apicultores profesionales y de aquellos que incorporan mayor valor añadido a los productos.
- Un nuevo decreto para posibilitar un funcionamiento más ágil y eficaz
- Actualizar y simplificar el procedimiento
- Clarificar la redacción del texto
- Adecuar el baremo de los criterios de adjudicación de los aprovechamientos para potenciar a los apicultores profesionales y adaptar la regulación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No se consideran posibles soluciones no regulatorias para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas, habida cuenta del rango de la norma que se pretende derogar.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
decretoapicolas.cpp.csmaea@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.