Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Desembocadura del Guadalhorce, se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce y se declara la Zona de Especial Protección para las Aves Desembocadura del Guadalhorce.
Información general
La Desembocadura del Guadalhorce fue declarada Paraje Natural mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
En la actualidad, este espacio de excepcionales valores naturales y componentes de muy destacado rango natural, dignos de una protección especial, no cuenta con ninguna otra figura de protección, ni con ningún instrumento de planificación.
En primer lugar, se propone la ampliación del Paraje Natural, dando respuesta a los cambios acontecidos en el espacio, que hacen necesario que sus límites se precisen y amplíen para adecuarlos a la nueva realidad del territorio.
En segundo lugar, se propone la declaración del espacio como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), ya que reúne las condiciones requeridas para dicha declaración conforme al artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad «Los espacios del territorio nacional y del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta Ley y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como ZEPA».
En tercer lugar, se van a establecer medidas de conservación, conforme a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves) que, en su artículo 4, establece disposiciones que obligan a los Estados de la Unión Europea a adoptar las medidas necesarias para conservar las especies de aves del anexo I de esta Directiva.
En este sentido el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, dispone que las Comunidades Autónomas elaborarán para las ZEPA adecuados planes o instrumentos de gestión que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.
En la medida que este espacio se declara ZEPA a través del proyecto normativo que se propone tramitar, habrá que redactar y aprobar el correspondiente instrumento de planificación conforme a los requerimientos de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
Las graves inundaciones que en 1989 afectaron a urbanizaciones y polígonos industriales colindantes al Paraje Natural, evidenciaron la necesidad de acometer las obras de encauzamiento del río Guadalhorce, desde su confluencia con el río Campanillas hasta su desembocadura, obras, que tuvieron lugar entre 1997 y 2003, y supusieron una importante transformación en la morfología del espacio.
El encauzamiento alteró los antiguos brazos del río Guadalhorce. Se construyó un brazo artificial en el lado este de la desembocadura (brazo este) con una mayor capacidad para desaguar en caso de avenida que el brazo originario y se profundizó el calado del brazo situado en el lado oeste (brazo oeste).
Estos brazos delimitan una porción de terreno a modo de isla, en total unas 145 hectáreas de las que 67 ya eran Paraje Natural.
El resto de hectáreas presenta valores ambientales y tiene una continuidad ecológica con el Paraje Natural, por lo que la ampliación del espacio natural protegido constituirá un refuerzo significativo a la conservación, mejora y mantenimiento de los flujos ecológicos que se producen en él. Por todo ello, se considera necesario, proteger todo el espacio en su conjunto en atención a las excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores declarados y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, avifauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural, incorporando este territorio al Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce, con lo que sus límites quedarán precisados conforme a la realidad del territorio, así como declarándolo ZEPA.
- Ampliar el Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce.
- Establecer la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como los criterios básicos para su gestión.
- Establecer los objetivos de conservación y los criterios y medidas para su gestión como espacio natural perteneciente a la Red Ecológica Europea Natura 2000.
- Declarar el Paraje Natural ampliado como Zona de Especial Protección para las Aves.
La no ampliación del Paraje Natural supone dejar fuera del espacio unos terrenos contiguos que tienen los singulares valores como para formar parte de él.
La alternativa de no aprobar el PORN, ampliar el Paraje Natural y declararlo como ZEPA, supondría el incumplimiento de diversas disposiciones normativas y, por otro lado, no garantizar de forma efectiva la conservación de este espacio.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
pjnguadalhorce.cpp.csmaea@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.