Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Sierra de Castril, se modifica el ámbito territorial del Parque Natural Sierra de Castril y de la Zona de Especial Protección para las Aves Sierra de Castril (ES6140002) y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del citado Parque Natural.
Información general
El Parque Natural Sierra de Castril fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
En el año 2002 fue designado como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA). Posteriormente fue declarado Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, este espacio forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
Respecto a la planificación de este espacio, mediante el Decreto 98/2005, de 11 abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril, se aprobaron sus instrumentos de planificación (en adelante PORN y PRUG), los cuales vinieron a sustituir a los aprobados en 1994. Dichos planes tienen la consideración de Plan de Gestión del espacio Red Natura 2000.
- Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, es necesario adecuar los instrumentos de planificación vigentes a los cambios que se han ido produciendo en cuanto a las circunstancias ambientales, sociales y económicas, así como a las mejoras derivadas del avance en el estado del conocimiento relativo a los recursos naturales y los procesos ecológicos del territorio.
- Hay que dar respuesta a diversos compromisos derivados de la normativa comunitaria, en particular:
- Compromiso de adecuar sus contenidos a los requerimientos de la Red Natura 2000, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
- Compromiso de adecuar sus contenidos a los requerimientos de la Directiva de Servicios en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia.
- Establecer una regulación común para los parques naturales que, respetando las singularidades de cada uno de ellos, garantice la coherencia y homogeneidad en la gestión de los mismos
- Ajustar los límites del Parque Natural y de la ZEPA Sierra de Castril (ES6140002) a los límites del término municipal de Castril, tal como lo recoge la descripción literaria del límite del Parque Natural, e incluir una zona colindante, conocida como Las Hazadillas, ubicada en el mencionado término municipal, en atención a los valores naturales que alberga, así como a la funcionalidad y conectividad de sus ecosistemas que conforman.
- Aprobación de un PORN que incluya en su ámbito territorial tanto el Parque Natural Sierra de Castril, la ZEC y la ZEPA del mismo nombre, como la zona conocida como Las Hazadillas, ubicada en el término municipal de Castril que, en atención a los valores naturales que alberga así como la funcionalidad y conectividad de los ecosistemas que conforman, requieren el establecimiento de medidas para garantizar su conservación y, si procede, el establecimiento del régimen de protección más adecuado a tal finalidad.
- Revisión de los instrumentos de planificación vigentes para adecuarlos a los cambios que se han ido produciendo en cuanto a las circunstancias ambientales, sociales y económicas y a la mejora del conocimiento, así como a los compromisos derivados de la normativa comunitaria.
- Modificación del ámbito territorial del Parque Natural Sierra de Castril y de la ZEPA Sierra de Castril (ES6140002).
- Integración en un mismo instrumento de planificación, el PORN y el PRUG, de los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección que se solapan en un mismo ámbito territorial.
- Aprobar el PORN del ámbito de la Sierra de Castril.
- Modificar el ámbito territorial del Parque Natural Sierra de Castril.
- Modificar el ámbito territorial de la ZEPA Sierra de Castril (ES6140002).
- Aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril.
La revisión de los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos es un mandato establecido por la legislación básica estatal y autonómica, por lo que la alternativa de no revisarlos, no solo supondría un incumplimiento, sino que podría conllevar no garantizar de forma efectiva la conservación de este espacio.
La no modificación del Parque Natural supone dejar fuera del espacio unos terrenos que tienen los suficientes valores como para formar parte de él y renunciar a las oportunidades que tal declaración puede ofrecer con vistas a mejorar la calidad de vida de la población.
La no modificación de los límites de la ZEPA, para ajustarlo al límites del Parque Natural ampliado, supondría renunciar a una mejor gestión del espacio.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
planescastril.zepa.cpp.csmaea@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.