Proyecto de orden por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones forestales no productivas con destino a la prevención de incendios y a la gestión forestal sostenible cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el perÍodo 2023-2027
Información general
El 2 de diciembre de 2021 se adoptó oficialmente el acuerdo sobre la reforma de la política agrícola común (PAC). La nueva legislación, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, allana el camino para una PAC más justa, más ecológica y más orientada a los resultados mediante el planteamiento de 10 objetivos clave:
1) Garantizar una renta justa a los agricultores
2) Aumentar la competitividad
3) Mejorar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria
4) Actuar contra el cambio climático
5) Proteger el medio ambiente
6) Preservar los paisajes y la biodiversidad
7) Apoyar el relevo generacional
8) Mantener zonas rurales dinámicas
9) Proteger la calidad alimentaria y sanitaria
10) Impulsar el conocimiento y la innovación
De esta manera, la PAC 2023-2027 es una herramienta fundamental para alcanzar los objetivos de la Estrategia sobre Biodiversidad Europea (COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES “Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030”).
El FEADER es la contribución de la PAC al apoyo de la UE a la intervención en el desarrollo rural mediante la financiación de acciones que se adopten los siguientes objetivos específicos, entre otros:
- Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
- Contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, incluso mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la mejora de la captura y almacenamiento de carbono y el fomento de la energía sostenible.
- Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales, como el agua, el suelo y el aire.
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Promover el empleo, el crecimiento y la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, considera alcanzar los objetivos de la PAC mediante ayudas para inversiones, tanto productivas como no productivas. El Capítulo IV del Título III del mismo relaciona los tipos de intervenciones que los Estados Miembros pueden implementar para desarrollo rural y entre ellas, en su artículo 73 se contemplan las inversiones antes referidas.
Mediante Decisión de Ejecución, el 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España (en adelante PEPAC). En el seno del mismo, se encuentran programadas dos intervenciones en la modalidad de subvenciones para Andalucía:
- 6881.2 Inversiones forestales no productivas para la prevención de daños, con destino a la prevención de incendios forestales.
- 6881.4 Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, vinculada a la conservación de los montes y los servicios ambientales que prestan.
En relación con lo anterior, mediante Orden de 28 de agosto de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la entonces Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para el período 2023-2025 se incorporó a la planificación de las oportunas líneas de ayuda.
La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a través de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, tiene competencias en el ámbito de las intervenciones referidas. Además, con carácter general, las actuaciones forestales están incluidas dentro de las intervenciones para el desarrollo rural tanto en las intervenciones de inversión no productiva como productiva, conforme se indica en la Adecuación del Plan Forestal Andaluz (Horizonte 2030), de fecha de abril de 2022.
Mediante el desarrollo de las oportunas líneas de ayuda, se pretende fomentar la gestión forestal sostenible, incrementando la multifuncionalidad de los bosques, así como su protección y su restauración, para lograr el buen estado de los hábitats y de las especies con el fin de mejorar los servicios ecológicos y, de ese modo, crear resiliencia ante los efectos del cambio climático. Por otra parte, también son objetivos concretos del Plan, incrementar la superficie forestal arbolada, conservar y restaurar los sistemas agroforestales, mejorar la prevención de incendios forestales.
El nuevo periodo de programación ha supuesto la implementación un profuso marco regulatorio, que es necesario armonizar con el ámbito regional. Entre estas disposiciones, cabe señalar:
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
De este manera, las actuales bases reguladoras correspondientes al marco anterior, han quedado desactualizadas por lo que se plantea como necesidad el inicio de la redacción de nuevos textos. Atendiendo a los principios de eficacia y economía, y sobre la base de la experiencia adquirida en el periodo de programación anterior, se considera oportuno integrar ambas intervenciones en unas bases reguladoras únicas.
Sin perjuicio de lo anterior, las ayudas que se regulen mediante la presente Orden, además de regirse por la normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la presente Orden.
Establecer un marco regulatorio para el desarrollo de las líneas de ayuda previstas en el PEPAC.
Analizadas las distintas alternativas, se considera la opción más eficaz para alcanzar los objetivos que se pretenden, la aprobación de unas Bases Reguladoras conjuntas que establezcan el marco jurídico que permitan convocar y conceder las ayudas vinculadas a la prevención de incendios y a la gestión forestal sostenible
Las aportaciones deberán realizarse al siguiente correo:
svcoosubinc.sgsmaea.csmaea@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.