Proyecto de Decreto por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Isla de Alborán (ES6110015) y se aprueba su Plan de Gestión.
Información general
La Isla de Alborán fue incluida en el año 2001, en la lista inicial de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM).
Posteriormente fue declarada Paraje Natural por la Ley 3/2003, de 25 de junio, de declaración del Paraje Natural de Alborán.
En 2006, fue declarada como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de conformidad con la disposición adicional única de la ley citada anteriormente y, en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedó incluida en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Asimismo, ese mismo año, el espacio fue incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada por la Decisión de Ejecución (UE) 2024/424 de la Comisión de 2 de febrero de 2024 por la que se adopta la decimoséptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
En el año 2015 el espacio fue declarado ZEC por el Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz y en ese mismo año se aprobó su Plan de Gestión por Orden de 10 de agosto de 2015, por la que se aprueban los planes de gestión de determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz.
Posteriormente y en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de mayo de 2017 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla en relación al recurso contencioso 22/2016, fue anulada la declaración de la ZEC Alborán y su Plan de Gestión, ya que no quedaba suficientemente demostrada la continuidad ecológica entre el ecosistema terrestre y marino avalada por la mejor evidencia científica existente, pasando la parte marina a ser competencia de la Administración General del Estado.
Dar cumplimiento al mandato legal de declarar Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los LIC designados por la Comisión Europea, conforme a los límites establecidos, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de mayo de 2017, en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/424 de la Comisión de 2 de febrero de 2024 por la que se adopta la decimoséptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Dar cumplimiento al mandato legal de fijar medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes, aprobando el correspondiente plan o instrumento de gestión una vez declarado ZEC el espacio.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/2989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene el deber y la competencia para declarar ZEC el Lugar de Importancia Comunitaria Isla de Alborán (ES6110015), así como aprobar su plan de gestión.
Declarar Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Isla de Alborán (ES6110015).
Aprobar el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Isla de Alborán (ES6110015)
La declaración de ZEC es un mandato legal establecido en la legislación básica estatal y autonómica, por lo que con su no declaración se incurriría en un incumplimiento de las normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats).
La elaboración del instrumento de planificación del espacio natural protegido es, igualmente, un mandato establecido por la citada legislación, por lo que la alternativa de no elaborarlo, no solo supondría un incumplimiento, sino que podría conllevar no garantizar de forma efectiva la conservación de este espacio.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
zecpgisladealboran.cpp.csma@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.