Proyecto de Orden por la que se modifican el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana establecidos en los anexos V y VI del Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban dichos planes.

Información general

Antecedentes de la norma

Mediante el Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, se aprobaron estos instrumentos de planificación del Espacio Natural de Doñana, recogidos en sus anexos V y VI respectivamente

Problemas que se pretenden solucionar

Tras más de ocho años desde su aprobación se constata la necesidad de ajustar ciertos contenidos puntuales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y del Plan rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Espacio Natural Doñana en aras a garantizar la seguridad jurídica de los administrados y una gestión adecuada del Espacio Natural. En concreto, los problemas que se pretenden solucionar son los siguientes:

- Imprecisiones detectadas en la descripción literal y representación gráfica de la Zona de Uso Moderado del Parque Nacional, en concreto en el área de la playa, y en la representación gráfica de las Zona A y Zona C del Parque Natural.

- En el marco de la apuesta por el uso de energías renovables se considera necesario compatibilizar la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica solar para autoconsumo en aquellas edificaciones e instalaciones existentes en el Espacio Natural legalmente establecidas.

-La Zona B1, Terrenos de monte, representan del orden del 50% de la superficie del Parque Natural. El PORN reconoce en estos terrenos indudables valores ecológicos, científicos, culturales y paisajísticos, los cuales son en gran medida resultado de los aprovechamientos primarios agropecuarios existentes. El objetivo principal es garantizar el mantenimiento de estos aprovechamientos tradicionales de carácter extensivo de manera compatible con la conservación de la biodiversidad. En este sentido, se considera que la regulación de la implantación de nuevas edificaciones vinculadas a dichos aprovechamientos puede condicionar la viabilidad y permanencia de dichos aprovechamientos.

- La presencia de perros, u otras especies domésticas, pueden afectar seriamente a los altos valores naturales y el equilibrio de los ecosistemas que han merecido ser protegidos. Un elevado número de propietarios que acuden con su perro al Espacio Natural no ejercen una tenencia responsable, lo que da lugar a conflictos de todo tipo.

- Errores y omisiones detectados en relación con los tránsitos rocieros.

- Las fechas establecidas para la realización de determinadas actuaciones forestales han quedado sobrepasadas por los cambios fenológicos que se han producido.

- Respecto a la Reserva Natural Concertada el PORN determina que: “… a la Reserva Natural Concertada de Dehesa de Abajo … le serán de aplicación exclusivamente los contenidos del presente PORN que se refieran a ella expresamente”, no obstante, ni el PORN, ni el Plan Rector de Uso y Gestión contienen referencia expresa alguna a la Reserva Natural Concertada de Dehesa de Abajo. Esto implica que la Reserva Natural Concertada de Dehesa de Abajo, incluida en el ámbito territorial de la ZEC y ZEPA Doñana, carece actualmente de medidas de conservación específicas en el marco de la Red Natura 2000.

- Ajustar el PORN y del PRUG al sentido derivado de las Sentencias de 21 de noviembre de 2018 y 21 de julio de 2020 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en relación a los Procedimientos Ordinarios núm. 65/2017 y núm. 759/2016, por las que se declara la nulidad de determinados contenidos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Realizar estas modificaciones puntuales se considera necesario para garantizar la seguridad jurídica de los administrados y una gestión adecuada del Espacio Natural.

Por lo que se refiere al PORN se establece en su epígrafe 8.1.2 el procedimiento para su modificación cuando ésta se traduce en ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada. Por su parte, el epígrafe 6.1.2. del PRUG se pronuncia en términos similares respecto al procedimiento de modificación del mismo.

Objetivos de la norma

Realizar ciertos ajustes puntuales en el PORN y en el PRUG del Espacio Natural Doñana en aras a garantizar la seguridad jurídica de los administrados y una gestión adecuada del Espacio Natural, suponiendo una mejora en la eficacia de su aplicación.

Posibles soluciones alternativas

Proceder a una revisión en su conjunto de los instrumentos de planificación lo que implicaría una demora sustancial en cuanto a los plazos necesarios para aprobar las modificaciones que se considera necesario introducir en los documentos.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

modificacionplanesdonana.cpp.csma@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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