Convenio de colaboración entre la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y el Ayuntamiento de Tíjola para el desarrollo conjunto del servicio de Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
El Alcalde del Ayuntamiento de Tíjola
Duración
El plazo de vigencia del presente Convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extiende desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2027.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, la Agencia y el Ayuntamiento de Tíjola podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre la Agencia y el Ayuntamiento de Tíjola para el desarrollo conjunto del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia en el centro denominado Centro de día para personas mayores Virgen de Fátima, inscrito en el Registro General de Entidades y Centros de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad con número AS/C/0006027 sito en Avenida Residencia, 1, de Tíjola, en la provincia de Almería, para un total de 10 plazas correspondientes a la tipología de personas mayores en situación de dependencia en régimen de medía pensión y transporte.

Modificaciones

Las estipulaciones del presente convenio podrán ser modificadas a lo largo de su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes a través de la formalización de la correspondiente adenda, que formará parte integrante del mismo.

No obstante lo anterior, el convenio podrá ser modificado a fin de adaptar las prestaciones establecidas en el mismo a las modificaciones normativas que se produzcan.

Obligaciones económicas

Financiación por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía previa justificación por el centro, abonará por las plazas ocupadas y por las plazas reservadas, en los supuestos contemplados en Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche, las diferencias resultantes entre el coste de cada plaza y las cantidades abonadas por las personas usuarias, así como las percibidas mediante subvención pública, en su caso.

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