Convenio específico de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y Cegira Huelva, S.L.L. para el traslado puntual de muestras biológicas de pacientes del Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Director Gerente del Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez (Por delegación de la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud)
Apoderado CEGIRA Huelva, S.L.L.
Duración
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, de conformidad con el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Andaluz, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo, bien mediante carta certificada, bien por cualquier otro medio que acredite fehacientemente tal voluntad solutoria, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de expiración del plazo inicial o del de la prórroga en que, en su caso, se hallase el Convenio.

Objeto

El presente Convenio de colaboración regula el traslado puntual de muestras biológicas (ovocitos, semen y preembriones) de pacientes de la Unidad de Reproducción Humana Asistida del Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez, que hayan solicitado el traslado de estas a CEGIRA Huelva, a fin de proseguir con su tratamiento, así como de CEGIRA Huelva, a las Unidades con competencia en Reproducción Humana de los Hospitales pertenecientes al SAS, por el mismo motivo.

El objeto de este Convenio conlleva la cesión de datos de carácter personal de los pacientes, que se harán conforme a lo establecido en la cláusula décima y en el Anexo III.

Obligaciones económicas

La firma del presente Convenio no tendrá ningún coste económico para el Servicio Andaluz de Salud.

Los gastos derivados del mismo serán sufragados por CEGIRA Huelva y/o por los propios pacientes.

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