Convenio interadministrativo entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Ayuntamiento de el Puerto de Santa María sobre atribución de competencias al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Ayuntamiento de el Puerto de Santa María
Duración
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Objeto

El objeto del presente Convenio es la atribución por parte del Ayuntamiento de el Puerto de Santa María al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía de la competencia para la tramitación y resolución de los recursos y solicitudes de adopción de medidas provisionales de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 44 y 49 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y 119 y 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Modificaciones

El contenido de este Convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Obligaciones económicas

La celebración del Convenio no conlleva gasto para la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ya que como indica la nueva redacción del artículo 10.3 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, dada por el artículo 77 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, los gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal serán compensados por la respectiva entidad local.

     

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