Convenio de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y ABBOTT Laboratories, S.A., para la sostenibilidad y la mejora en la eficiencia de la prestación de productos dietéticos en el SSPA.
Fecha de suscripción
Partes firmantes
La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud
El Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
Representante Legal de ABBOTT LABORATORIES, S.A.
Duración
Este convenio tendrá vigencia durante un plazo de tres años, prorrogables de mutuo acuerdo entre las partes por un periodo idéntico al de vigencia inicial.
Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración entre el SAS, el CACOF y ABBOTT para la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la mejora en la eficiencia de la prestación de productos dietéticos en Andalucía.
Obligaciones económicas
1. El SAS se compromete a:
- A) Adoptar las medidas necesarias para hacer posible que se practiquen las liquidaciones de las aportaciones que se prevén en la cláusula precedente.
- B) Comunicar trimestralmente las liquidaciones practicadas a ABBOTT y al CACOF.
- C) Con el fin de promover la sostenibilidad del sistema, evitar la adopción de cualesquiera otras medidas adicionales de contención del gasto, disposiciones o iniciativas que resulten incompatibles con este convenio, lo vacíen de contenido, reduzcan significativamente o pongan en riesgos sus efectos, objetivos o eficiencia, provoquen un desequilibrio patrimonial injusto a las empresas adheridas o hagan perder su finalidad o interés.
2. El CACOF se compromete a:
- A) Realizar la gestión del cobro de las liquidaciones practicadas a ABBOTT.
- B) Transferir las cantidades recibidas de las empresas a los Colegios Provinciales de Farmacéuticos, según les corresponda, en el menor tiempo posible desde su recepción.
- C) Velar porque se realicen los descuentos correspondientes en la factura farmacéutica, conforme a lo previsto en la cláusula segunda de este convenio.
3. ABBOTT se compromete a:
- A) Realizar las aportaciones que les corresponda en ejecución de este convenio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda.
- B) Facilitar la información que les solicite el SAS cuando fuere necesario o conveniente para la práctica de las liquidaciones.
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