Convenio con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y ayudas para alumnos con N.E.A.E. correspondientes a los cursos 2025-2026 y 2026-2027

Fecha de suscripción
Documento
Partes firmantes
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes
La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Duración
La vigencia de este convenio se fija para los cursos 2025-2026 y 2026-2027. Se perfeccionará en el momento de su firma y producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Objeto

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía colaborarán en el proceso de gestión de las becas de los cursos 2025-2026 y 2026-2027, en los términos establecidos en el presente Convenio.

El ámbito material de este Convenio comprende la gestión, concesión y pago de las becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se concedan a quienes sigan sus estudios en Andalucía.

Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:

Becas de carácter general para cursar estudios de Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas y de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad a distancia.

Ayudas al estudio para alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico, así como para alumnado de cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.

Becas de carácter general para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores y de otros estudios superiores no universitarios.

Ayudas para alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas de estudiantes que no cursen sus estudios en Andalucía, las destinadas al alumnado del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia y las becas destinadas a cursar estudios universitarios.

Obligaciones económicas

La financiación de las becas se realizará por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios consignados en el programa de Becas y Ayudas al Estudio. Las becas correspondientes al curso 2025-2026 se financiarán con cargo a los presupuestos de 2025 y 2026. Las becas correspondientes al curso 2026-2027, con cargo a los presupuestos de los años 2026 y 2027. No obstante, los abonos que hayan de efectuarse en virtud de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos que no se hayan resuelto dentro del ejercicio, podrán ser efectuados con cargo a presupuestos posteriores. Estos libramientos tendrán carácter finalista para el pago de las becas y ayudas a que se refiere este convenio. La Junta de Andalucía resolverá las convocatorias adjudicando las becas y ayudas y abonará la cuantía concedida a las personas beneficiarias.  

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