Convenio de colaboracion para el desarrollo del Instituto Maimónides de Investigación Biomédica de Córdoba (IMIBIC).
Objeto
Establecer los mecanismos a través de los cuales, las partes firmantes apoyarán la consolidacion del IMIBIC, con el objetivo último de contribuir a que se posicione como un centro de referencia nacional e internacional en el campo biomédico, estableciendo el vínculo jurídico que determina el artículo 3 del Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.
Modificaciones
1. Adenda al Convenio firmada el 31 de enero de 2020: tiene por objeto prorrogar por un periodo de cuatro años la vigencia del Convenio de colaboración, así como modificar la cláusula relativa a su régimen económico, actualizar las referencias legales en materia de propiedad industrial e intelectual y adaptar el contenido de sus cláusulas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al artículo 34 de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado en virtud de la disposición final del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
2. Segunda Adenda firmada el 29 de enero de 2024: acuerda su prórroga por un periodo de dos años, hasta el 30 de enero de 2026.
Obligaciones económicas
La CISPS, la CEICE y la UCO manifiestan su compromiso de apoyar financieramente al IMIBIC, en los términos señalados en el párrafo siguiente, para la cobertura del déficit que pudiera producirse de manera temporal entre los ingresos y los gastos de funcionamiento comunes hasta que el Instituto alcance su autofinanciación. En relación a lo anterior, las aportaciones que realicen las partes serán iguales y se determinará al principio del ejercicio presupuestario, estableciéndose la periodificación del pago, con un límite máximo de 300.000 euros, hasta la suficiencia financiera. No obstante, este compromiso se sustenta sobre el cumplimiento de los objetivos científicos del Instituto definidos y evaluados de acuerdo con los principios establecidos en este Convenio, así como en el cumplimiento de los objetivos económicos, especialmente los relativos a la eficiencia en la gestión del presupuesto y a la orientación a la autofinanciación de las unidades comunes de apoyo a la investigación y del Instituto en su conjunto.
Las aportaciones para cubrir el déficit se efectuarán por cada parte de acuerdo con los procedimientos e instrumentos permitidos a cada una de las entidades firmantes por la normativa que les sea de aplicación y, en todo caso, de acuerdo con el principio de contribución en partes iguales, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, y sometimiento a fiscalización previa del expediente correspondiente a cada ejercicio, pudiendo hacerlas por sí mismas directamente o a través de alguna de las entidades vinculadas a cada una de ellas y, en el caso de la CEICE, además, a través de la Universidad de Córdoba, sin que ello suponga en ningún caso menoscabo de la financiación destinada a la propia Universidad. Previo acuerdo del Consejo rector y de los órganos de gobierno de cada una de las instituciones en los términos previstos en su normativa, será posible la aportación en especie mediante la cobertura directa de gastos comunes del Instituto según el presupuesto anual aprobado.
A los efectos de este Convenio, se consideran gastos e inversiones comunes de funcionamiento, aquellos gastos e inversiones derivados del funcionamiento ordinario del Instituto que no sean atribuibles específicamente a un grupo de investigación. Comprende expresamente los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, equipamientos y unidades comunes de investigación y de administración y gestión, la incorporación de nuevas infraestructuras y equipos de uso común, los gastos de suministros generales cuyos consumos no sea posible imputar a un grupo en concreto por suponer su determinación un coste no razonable en términos de eficiencia, los gastos de seguridad, los gastos de dirección, administración y gestión, así como cualesquiera otros que sean necesarios para continuar dando servicios a los grupos de investigación y que cuyo origen no sea atribuibles de manera separada a un grupo o grupos concretos.
Entre los ingresos de funcionamiento del IMIBIC se incluirán los siguientes conceptos, entre otros:
a) Ingresos por facturación de servicios de las unidades comunes de apoyo del Instituto.
b) Ingresos por derechos de inscripción en cursos y otras actividades de formación (congresos, seminarios, etc.) que se ejecuten en el Instituto.
c) Costes indirectos derivados de cualquier actividades investigadora y tecnológica, formalizada a través de proyecto, convenios/acuerdos, donación, contratos de I+D, etc. que se ejecuten en el Instituto por personal del SAS adscrito al mismo.
d) Costes indirectos derivados de cualquier actividad investigadora y tecnológica, formalizada a través de proyectos, convenios/acuerdos, donación, contratos de I+D, etc, que se ejecuten en el Instituto por personal de la UCO en relación proporcional al grado de traslado al edificio del IMIBI y liberación de espacios en la UCO que se produzca por su personal. En caso de investigadores que realicen una liberación de espacios en la UCO que se produzca por su personal. En caso de investigadores que realicen una liberación de espacios de investigación en la UCO de forma completa, el porcentaje de ingresos de la UCO a FIBICO por costes indirectos de proyectos de investigación será de hasta el 85%, destinando la UCO el porcentaje restante al Plan Propio de Investigación, al que podrán concurrir estos investigadores en los términos que recoja el citado Plan.
e) Ingresos por facturación de los costes de gestión administrativa de los ensayos clínicos o estudios observacionales cuyo Investigador Principal pertenezca al Instituto.
f) Subvenciones, donaciones y/o convenios de cualquier tipo procedentes de entidades públicas o privadas que se hayan recibido para contribuir a los gastos de funcionamiento del Instituto.
g) La parte que, según se establezca, corresponda al centro de los resultados económicos derivados de la explotación de proyectos, convenios o contratos de I+D+i, así como cualquier otro ingreso relacionado con la actividad investigadora y tecnológica que desarrolle el personal investigador en el IMIBIC, a solicitud de personas o entidades públicas o privadas, así como por las publicaciones del Instituto.
h) Ingresos de explotación de derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial desarrolladas por los profesionales de las entidades firmantes que desarrollen su función investigadora en el Instituto, según se recoge en la cláusula décima.
i) Cualquier otro ingreso que no esté recogido en los anteriores y del que pudiera demostrarse que estuviese su origen ligado al Instituto y así fuera corroborado por el Consejo Rector en las liquidaciones presupuestarias oportunas.