Convenio de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y la Asociación de Caridad de San Vicente de Paúl en materia de voluntariado.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Director Gerente del Hospital Universitario Virgen Macarena (mediante delegación de firma de la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud)
La Presidenta y representante legal de la Asociación de Caridad de San Vicente de Paúl.
Duración
Según estipulación Undécima del propio convenio;
2. Este convenio de colaboración producirá efectos desde la fecha de su firma por el plazo de un año, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo unánime de las partes por el plazo máximo de 4 años adicionales, antes de la finalización del plazo inicial, debiendo dicho acuerdo formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Objeto

Según la estipulación Primera del propio convenio; 

El Convenio de colaboración del Hospital Universitario Virgen Macarena con la Asociación, tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Hospital y la Asociación, con el fin de desarrollar acciones de voluntariado orientadas al acompañamiento de pacientes que se encuentren en situación de soledad, así como a la detección y cobertura de posibles necesidades sociales, materiales o de apoyo de aquellos pacientes en situación de especial vulnerabilidad o desfavorecimiento, contribuyendo así a su bienestar integral durante el proceso asistencial

Modificaciones

Según estipulación Duodécima del propio convenio;

La modificación del clausulado de este convenio de colaboración requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Obligaciones económicas

Según estipulación Segunda del propio convenio;

1. El centro sanitario se compromete a: a. Designar un/a profesional del centro sanitario para ejercer las funciones de coordinación e interlocución con la persona designada por la entidad de voluntariado para desarrollar el objeto de este convenio. b. Proporcionar información sobre este convenio a los/as profesionales que corresponda, así como a la comisión de participación ciudadana del centro sanitario. c. Facilitar sitios específicos donde colocar cartelería o depositar folletos informativos sobre esta acción de voluntariado. d. Establecer con la entidad firmante los mecanismos de coordinación oportunos en aras de favorecer el óptimo desarrollo de esta acción de voluntariado, evitando interferencias en la actividad que realiza del personal voluntario en el marco de este convenio. e. Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de este convenio, de sus acompañantes, de los/as profesionales del centro y del personal voluntario, de acuerdo con lo establecido en la estipulación séptima del presente convenio de colaboración.

2. La entidad de voluntariado se compromete a: a) Designar una persona de la entidad para ejercer las funciones de coordinación e interlocución con el/la profesional designado/a por el centro sanitario para el desarrollo del objeto de este convenio. b) Poner a disposición del centro sanitario el personal voluntario necesario con formación y funciones de voluntariado. c) Establecer con el centro sanitario los mecanismos de coordinación oportunos en aras de favorecer el óptimo desarrollo de esta acción de voluntariado, evitando interferencias en la actividad asistencial u organizativa del centro sanitario, así como no suplir actividades propias de sus profesionales sanitarios y no sanitarios. d) Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de esta acción de voluntariado, de sus acompañantes, de los/as profesionales del centro y del personal voluntario, de acuerdo con lo establecido en la estipulación séptima del presente convenio de colaboración. e) Seleccionar, formar, supervisar y realizar el seguimiento de las personas voluntarias, de modo que su actividad se ajuste a lo estipulado en este convenio. Así como, comunicar qué personas voluntarias integran los distintos turnos, zonas o plantas y, en su caso, las altas y bajas que se produzcan. f) De conformidad con el artículo 17.2.g) de la Ley 4/2018 Andaluza del Voluntariado, disponer de un plan de formación o itinerario formativo de las personas voluntarias que desarrollan un proyecto de voluntariado de la entidad, con el fin de proporcionar a estas la formación básica y específica que les garantice el correcto desarrollo de sus actividades, así como expedirles, al finalizar la citada formación, las correspondientes acreditaciones. g) De conformidad con el artículo 17.2.i) de la mencionada ley, facilitar a las personas voluntarias que lo requieran una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación, en la que conste la entidad de voluntariado donde realizan la acción voluntaria. h) Facilitar al centro sanitario una declaración responsable que expresamente manifieste, que todo su personal trabajador o voluntario, propio o subcontratado, no tiene antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. i) En caso de que la realización de las actividades del programa objeto de este convenio conlleve el contacto habitual con menores, la entidad deberá facilitar al centro sanitario una declaración responsable que manifieste, expresamente, que todo su personal trabajador o voluntario, propio o subcontratado; cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. j) Seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias que en materia de salud pública se puedan establecer en función de la situación epidemiológica existente en cada momento

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