Convenio de asistencia jurídica entre la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias y la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, la prestación de asistencia jurídica a la Fundación Pública Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada ,en adelante la Fundación, por medio de los Letrados y las Letradas de la Junta de Andalucía integrados en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, comprendiendo dicha asistencia exclusivamente funciones de asesoramiento jurídico en los términos que se señalan en la Cláusula Segunda de este Convenio. En ningún caso, la asistencia jurídica comprenderá la representación y defensa en juicio de la Sociedad ante cualquier orden jurisdiccional.
Obligaciones económicas
La financiación de las actuaciones derivadas de este convenio se asumirá íntegramente por la Fundación, con arreglo a la siguiente distribución: La Fundación ingresará en la cuenta bancaria habilitada para ello, Tesorería General de la Junta de Andalucía. Ingresos para Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Denominación Abreviada: TGJA. Ingresos GABINETE JURÍDICO, la cantidad de quince mil euros (15.000 €) anuales, pagaderos por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre, indicando el concepto de convenio de asistencia jurídica-Gabinete Jurídico. Esta cantidad anual podrá ser objeto de revisión al cabo del segundo año, en su caso, o siguientes años de vigencia y de mutuo acuerdo entre las partes, en función de la importancia de los asuntos u otras circunstancias que sean de interés para ambos, incorporándose como Anexo al presente Convenio el acuerdo de revisión adoptado. Dicha cantidad se destinará a la finalidad establecida en el artículo 39.2 del ROFGJ, en los términos contemplados en el artículo 91.2 del mismo texto normativo, sin perjuicio de su imputación en concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
La Junta