ORDEN DE 14/2/2017 DE LA CONSEJERÍA DE F.V., POR LA QUE SE ENCOMIENDA A A.V.R.A.LA GEST. Y ADMÓN. DE VVDAS CEDIDAS EN USUFRUCTO A LA C.F.V. POR LA SAREB EN VIRTUD DE CONVENIO SUSCRITOEL 21/06/2016

Información general

Objeto

Encomendar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, como entidad instrumental de la Consejería de Fomento y Vivienda, y de acuerdo con la finalidad y funciones que tiene atribuidas por sus Estatutos, aprobados por el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, la gestión y administración de las viviendas cedidas en usufructo a la Consejería de Fomento y Vivienda por la SAREB en virtud del Convenio de Colaboración firmado al efecto con fecha 21 de junio de 2016, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Vivienda, que establecerá las directrices en orden a la ejecución de esta encomienda y en base a las estipulaciones recogidas en el Convenio de Colaboración firmado entre la Consejería de Fomento y Vivienda y la SAREB.

Organismo
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Fecha de publicación
Presupuesto
0,00 €
Duración
CON LA EXTINCIÓN DEL CONVENIO DE COLAB. DE 21/6/16

Obligaciones económicas

 Presupuesto y financiación.

  1. El presupuesto técnico de las actuaciones objeto de esta encomienda, con la previsión de ingresos y gastos efectuada por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, donde se incluyen todas las cuantías imputables por tales conceptos y que se incorpora como anexo a la presente Orden, tiene un coste cero para todo el periodo de vigencia de la misma, toda vez que la contraprestación a abonar a la SAREB y los distintos gastos que origina su gestión, se verán compensados por las rentas de alquiler a percibir por AVRA de la personas inquilinas de las viviendas arrendadas, con lo que la encomienda a tramitar no debe implicar coste económico para la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

  1. El coste económico incluye en su previsión los gastos del personal de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, así como los costes de medios materiales vinculados en el cien por cien de su actividad al desarrollo de la encomienda que queda incluido como coste de la encomienda, así como los gastos generales y corporativos que sean imputados al coste de las actuaciones encomendadas.

  1. La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía procederá a la apertura de una cuenta bancaria, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la que exclusivamente se gestionarán los cobros y pagos relacionados con la financiación de la presente encomienda.

 Liquidación de los trabajos.

Anualmente, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía presentará un informe-liquidación a la Secretaría General de Vivienda relativo a las actuaciones llevadas a cabo, con una relación detallada, ordenada y justificada de los pagos y cobros realizados en concepto de gestión y administración de las viviendas cedidas por la SAREB. Dicho informe-liquidación deberá ser aprobado por la persona designada como director de los trabajos.

A la fecha de la terminación de la encomienda y tras la presentación y aprobación de un informe-liquidación de la totalidad de la misma, en caso de que la liquidación resultante arrojara un remanente a favor de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, dicha Agencia ingresará este resultante en la Tesorería de la Junta de Andalucía.

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