Encomienda de gestión para la ejecución de clausura, sellado y restauración ambiental del vertedero AN-1 14 Cerrajón en Castillo de Locubín (Jaén)
Información general
La Comisión Europea detectó una serie de infracciones correspondientes a la falta de cumplimiento de la Directiva 1999/31 (CE) del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, en diversos vertederos de Andalucía. en concreto, las infracciones se referían al artículo 14 de dicha Directiva, que marca los requisitos de fucnionamiento de los vertederos existentes.
Estos hechos dieron lugar a un procedimiento de infracción (nº 2011/2071) que fué comunicado al MAGRAMA que, a su vez, informó a la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía y donde se requería que se realizaran las acciones necesarias para ponerle freno.
Por su parte la CAPMA analizó los casos denunciados y puso al día la información sobre cada uno de los vertederos a través de las Delegaciones Territoriales. Tras estas gestiones resultó una revisión de las situaciones particulares, llegando a la conclusión que todos los vertederos que necesitaban Plan de Clausura y Sellado eran vertederos de Residuos Inertes.
Como resultado se elaboró por parte de la CAPMA el "Plan de Acción del Dictámen Motivado del Procedimiento de Infracción nº 2011/2071, Vertederos de Andalucía", en el cual se han identificado una serie de instalaciones cuyas actividades se han podido regularizar, y otras en las que se ha concluido que requieren de un Plan de Clausura y Sellado y un Plan de Vigilancia y Control. El ámbito y finalidad de las actuaciones contempladas en el presente proyecto se encuentra en este último grupo.
Con carácter general, el diseño y ejecución de la clausura de vertederos, así como la gestión posterior a ésta se han de adecuar a los criterios y exigencias establecidos por la Directiva 1999/31 (CE) y al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre y su desarrollo técnico, relativo a las instalaciones de vertido de residuos.
El artículo 12 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, atribuye entre otras al titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, así como la competencia en cuanto a la contratación recogida en este último Decreto y en la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación.
La Administración posee los medios técnicos y materiales para la ejecución de los trabajos, a través de la empresa pública TRAGSA, calificada como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, en virtud del artículo 67, de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre.
Por lo tanto se procede a realizar la encomienda de gestión a través de la empresa pública TRAGSA, conforme al artículo 106 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía.
Obligaciones económicas
El pago de los trabajos se realizará mensualmente contra las certificaciones de obra realmente ejecutada en dicho periodo.