Oferta de empleo - DIRECTOR/A ECONÓMICO-FINANCIERO
Información general
Requisitos mínimos.
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación los siguientes requisitos mínimos:
a) Poseer Titulación Universitaria Oficial de Licenciatura o Grado en Ciencias Económicas, Empresariales o Administración y Dirección de Empresas; o Licenciatura/Grado Universitario/Ingeniería dentro del área de conocimiento de las funciones; o ser funcionario de carrera de un cuerpo superior de la Junta de Andalucía con más de 10 años de ejercicio o experiencia en gestión económica, presupuestaria, subvenciones y Fondos Europeos.
b) Experiencia de un mínimo de dos (2) años en el desempeño de funciones directivas, y un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el ámbito del sector público.
c) No estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente.
d) Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Funciones
Sus funciones consistirán en definir, establecer y dirigir las políticas de actuación de las distintas unidades de la Dirección Económico-Financiera, en función de la política general de la Institución, que permitan de una forma ágil y eficaz dar respuesta a las necesidades económicas de la Agencia, y al mismo tiempo cumplir con los requisitos exigidos en materia contable, fiscal y presupuestaria. Además de liderar la programación, presupuestación, consolidación y participación en la gestión de proyectos financiados con Fondos Europeos.
Las funciones a desarrollar se establecen en el artículo 35.5 del Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados en el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, Las personas directivas desempeñarán las funciones que tengan asignadas, con carácter de responsabilidad profesional, personal y directa, sobre la gestión desarrollada, si bien sometidas al control y evaluación de su gestión por la Dirección General”. Así como, en el apartado 6 describe que “las personas directivas actuarán bajo dependencia funcional de la Dirección General en el desarrollo y ejecución de las funciones propias de sus cargos, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno y gestión de la Agencia.”