Información sobre la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas

Esta actividad publicitaria de las Administraciones Públicas, que no es de carácter industrial o comercial y de la que se excluye también la publicidad normativa y otros anuncios de actos de la Administración que deban publicarse legalmente, se regula en nuestra Comunidad Autónoma en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.


Según el artículo 3 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, se considera actividad publicitaria de las Administraciones Públicas la que se dirige a:

  1. Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad.
  2. Implicar a la ciudadanía andaluza en el objetivo de lograr una sociedad cohesionada y avanzada en cuanto a conciencia cívica y progreso económico y social.
  3. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones.
  4. Promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad.
  5. Fomentar actitudes y comportamiento de los ciudadanos en relación a bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de empleo u otros de análoga naturaleza.
  6. Favorecer la existencia de hábitos saludables, individual o colectivamente.
  7. Difundir la imagen de Andalucía o del ámbito de cada Administración con fines de promoción turística.
  8. Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas.
  9. Informar, con carácter general, sobre los proyectos y resultados en la gestión pública.
Información adicional

Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.

O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.

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